Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de marzo de 2017 /

El Peruano

la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)". Que, la Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, el Artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013EF, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: `'Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo". Que, muchos de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra han expresado su voluntad de regularizar su situación legal ante nuestra Institución Edil, la misma que tiene como política otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del Distrito, atendiendo la actual coyuntura económica del país, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones de carácter tributario; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 40º de la precitada norma, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un Beneficio del Regularización Tributario y No Tributario dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra para aquellas personas naturales que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación); así como de las deudas que se encuentren en la vía ordinaria o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas procesales y gastos administrativos.

Artículo Segundo.- ALCANCE El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Correspondiente a los periodos del 2016 y años anteriores al 2016 del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Residuo Sólido, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible en el caso. b) Obligaciones No Tributarias: Resolución de Sanción (Multas Administrativas), incluyendo aquellas que sobreviven de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Subgerencia de Fiscalización que se hubieren iniciado hasta antes de la presente Ordenanza; así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones administrativas referentes a actos que atenten contra las buenas costumbres y/o alteración del orden público, así como de materia urbana). Artículo Tercero.- DEL PLAZO El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 31 de Marzo del 2017. Artículo Cuarto.- DE LAS FACILIDADES DE PAGO Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (ordinario, notificada, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva). La presente ordenanza otorgara de manera excepcional los siguientes beneficios: 1. Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda del Impuesto Predial hasta el 2017 tendrán la condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2017 y sobre los Arbitrios Municipales un descuento adicional sobre el insoluto de la deuda de los periodos siguientes: Año de la Deuda 2017 2016 Descuento sobre el Insoluto en Arbitrios Municipales 10 % 20 %

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.