Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Transitorio del Distrito de Castilla; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla redistribuya como máximo la cantidad de 1,000 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. h. El 2° Juzgado Penal Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno abierto, al mes de diciembre de 2016 resolvió 425 expedientes de una carga procesal de 1,022 expedientes, con lo cual logró un avance del 92% de su meta, mientras que su homólogo permanente alcanzó 60%. Asimismo, el total de ingresos que registraron el 1° Juzgado Penal (MBJ-Huaycán) y el 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJHuaycán) del Distrito de Ate, ascendió a 355 expedientes, cifra que se encontraría por debajo del estándar anual de 400 expedientes para un juzgado penal; razón por la cual se recomienda cerrar el turno al 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate. i. El Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargado de tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y que hasta el mes de agosto de 2016 en adición de funciones liquidó los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, registró al mes de diciembre del año 2016 una carga procesal de 2,872 expedientes de los cuales resolvió 506 expedientes, con lo que alcanzó un avance de 54% de su meta establecida en 935 expedientes, lo cual representa un "Bajo" nivel resolutivo, por lo que se recomienda que el Presidente de la Corte de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del juez a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado, en razón del bajo nivel resolutivo registrado. j. La Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, cuenta con el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio, los cuales tienen competencia en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Estos juzgados de trabajo registraron al finalizar el año 2016 una carga procesal pendiente de 3,698 expedientes, es decir en promedio 1,849 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta especialidad es de 1,530 expedientes, se evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo de por lo menos un órgano jurisdiccional adicional para atender de manera célere esta subespecialidad. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha propuesto que el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, sea prorrogado por tres meses, y modifique su competencia funcional a la subespecialidad procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales con turno cerrado, y remita la carga pendiente de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, al 1° Juzgado de Trabajo de Piura y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, propuesta con lo cual se concurre parcialmente, siendo preciso señalar que la futura prórroga del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura estará condicionada a que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, a los cuales apoyará, alcancen los avances mensuales de meta de acuerdo al estándar aprobado. Asimismo, se recomienda que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura remitan, cada uno, de manera aleatoria como máximo 600 expedientes al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, correspondientes a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. k. La Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, dispuso en su artículo noveno convertir y/o reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en los siguientes órganos jurisdiccionales: "a) Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo del Distrito

Judicial de Ancash, con sede en la Provincia de Huaraz; b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial que mantenía en función el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas; y c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Zarumilla"; asimismo, el artículo vigésimo primero de esta misma resolución administrativa dispuso lo siguiente: "1) Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita la carga pendiente que al 31 de agosto de 2016 no cuente con vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar, a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia; 2) Que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita exclusivamente al Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente de los procesos penales correspondientes a Delitos de Corrupción de Funcionarios que tenga al 31 de agosto de 2016; 3) Que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya de forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de agosto de 2016, que no corresponda a los Delitos de Corrupción de Funcionarios ni a los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; 28) Que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al nuevo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente en materia Penal Unipersonal que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar y 32) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuya de forma equitativa y aleatoria, como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar, nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia y Corte Superior". Posteriormente, mediante Oficio N° 3473-2016-P-CSJAN/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se difiera el plazo de ejecución de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ por el lapso de seis meses, a fin de culminar con los procesos pendientes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, por lo que mediante Resolución Administrativa N° 210-2016-CEPJ de fecha 18 de agosto de 2016, se dispuso "Diferir, por el plazo de seis meses, la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, establecida en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CEPJ, debiendo hacerse efectiva el 1 de marzo de 2017"; asimismo, el artículo tercero de esta misma resolución administrativa dispuso diferir hasta el 1 de marzo de 2017 las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2), 3), 28) y 32) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, debiendo diferirse por seis meses las fechas referenciadas como parámetros para la redistribución de expedientes. Al respecto, mediante Oficio N° 458-2017-P-CSJAN/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha vuelto a solicitar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se amplíe el plazo para diferir la ejecución de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, por el lapso de seis meses adicionales, a fin de seguir contando con la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, solicitud que también se ha efectuado al Equipo Técnico