Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

realizados, señalando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en el procedimiento de fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Mediante el Resultado de Requerimiento, el OEFA concede un plazo de cinco (5) días hábiles al Sujeto Fiscalizado para que presente sus descargos a las observaciones e infracciones imputadas, vencido el cual emitirá la Resolución de Determinación. b) Los documentos enumerados precedentemente deberán consignar, como mínimo: 1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado; 2. Domicilio fiscal; 3. Registro Único del Contribuyente (RUC); 4. Número del Documento; 5. Fecha; 6. Periodo fiscalizado; 7. Tasa aplicable; 8. Objeto y contenido del documento; 9. Firma del Agente Fiscalizador designado y/o del responsable de la Oficina de Administración del OEFA, según corresponda. c) Si el Sujeto Fiscalizado solicita una prórroga del plazo, debe presentar un escrito en el que se sustente las razones con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. El OEFA evalúa la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, otorga una prórroga por un plazo no menor a tres (3) días hábiles. La Carta mediante la cual el OEFA responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Si el OEFA no notifica su respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le ha concedido automáticamente el plazo de tres (3) días hábiles adicionales. Aquellas solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo, se considerarán no presentadas, y no dan lugar a respuesta alguna por parte del OEFA. d) El procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la correspondiente Resolución de Determinación, sin perjuicio de la emisión de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, cuando corresponda. e) El OEFA está facultado para denunciar al Sujeto Fiscalizado ante las autoridades competentes cuando detecte la existencia de indicios de comisión de cualquier infracción y/o delito. f) La queja, regulada en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como remedio, es aplicable a las actuaciones practicadas por el OEFA durante la tramitación del presente procedimiento de fiscalización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Segunda.- Las sanciones que se impongan en materia del Aporte por Regulación podrán acogerse al Régimen de Gradualidad que para tal efecto apruebe el OEFA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1491206-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aceptan donación dineraria efectuada en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 53-2017-SERNANP Lima, 23 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 071-2017-SERNANP-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2017; Que, por Resolución Presidencial Nº 330-2016-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el año fiscal 2017; Que, el 03 de julio de 2014 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada (RTMP) S.A.C., con el objetivo de fomentar la cooperación interinstitucional entre las partes, orientada a explorar oportunidades de apoyo empresarial a la conservación de Áreas Naturales Protegidas; Que, en el numeral 2.1 de la cláusula segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco, se aprobó el Plan de Trabajo 2017, el cual forma parte del citado documento como Anexo A, y comprende las actividades a desarrollar, estrategias y mecanismos de cooperación a implementarse entre el SERNANP y RTMP, priorizando aquellas a realizarse en el Bosque de Protección Pagaibamba en el marco del convenio; Que, a su vez, el numeral 2.2 de la cláusula segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco, considera que Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., colaborará con el financiamiento para la ejecución de dicho plan de trabajo, vía donación, que asciende a US$ 36 000,00 Dólares Americanos, los cuales serán desembolsados de la siguiente manera: el primer desembolso será por un monto de US$ 10 800,00, el segundo desembolso por un monto de US$ 14 400,00 y el tercer desembolso será por el monto de US$ 10 800,00; Que, en el marco del inciso 1, del numeral 2.2 de la segunda cláusula de la cuarta adenda al Convenio Marco, Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. realizó el primer desembolso (US$ 10 800,00) a la cuenta corriente de donaciones y trasferencias del SERNANP, que convertido a moneda nacional del Perú, ascendió a un monto de S/ 36 757,50; la trasferencia de dicho monto fue comunicado por el responsable de la Oficina de Administración, mediante Memorándum N° 519-2017-SERNANPOA, en concordancia a lo informado por su Unidad Operativa Funcional de Finanzas, con Informe N° 040-2017-SERNANP-OA-UOFF-TESORERIA; Que, el Plan Operativo Institucional del SERNANP, a través del Formulario Nº 3 Programación Financiera de Gastos, evidencia la programación financiera de gastos del Bosque de Protección Pagaibamba hasta por un monto de S/ 36 757,50, necesarios para financiar las actividades a desarrollarse en la citada Área Natural Protegida, en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.;