Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de mayo del año 2017 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de mayo de 2017 es de US$ 6,242,626.83 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintiséis y 83/100 Dólares Americanos) y S/ 1,861,913.45 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Un Mil Novecientos Trece y 45/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de mayo del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: Monto a Distribuir US$ 4,678,280.56 1,238,375.57 309,593.89 16,376.81 6,242,626.83 S/ 1,396,435.09 372,382.69 93,095.67 0.00 1,861,913.45

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA FLORIDA SHIPASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS LEVANTO QUINJALCA SONCHE AMAZONAS/LUYA COLCAMAR INGUILPATA AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO MILPUC AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA CORIS LA MERCED ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO CHACCHO CHINGAS LLAMELLIN MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CAJACAY CHIQUIAN HUALLANCA HUASTA ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO CARHUAZ ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA S/ U.S. $

0.00 0.00

10,650.00 15,825.00

0.00 0.00 0.00 0.00

337.50 112.50 225.00 112.50

0.00 0.00

112.50 225.00

0.00 0.00

112.50 112.50

0.00

1,875.00

0.00 0.00 0.00

2,615.15 49.74 1,006.57

Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,834.88 4,612.50 5,797.06 7,312.50 13,762.50 2,400.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo

0.00 0.00 0.00 5,664.94 0.00

12,272.17 918.07 1,012.50 29,904.70 42,019.57

0.00 0.00

186.53 225.00

0.00

8,325.00

0.00 0.00

13,255.06 4,168.68