Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED N° 1087, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la Av. Mateo Pumacahua ­ Parque Zonal N° 23, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 1087 ocupa terrenos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25884, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 1087; De conformidad con el Decreto Ley N° 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1087, ubicada en la Av. Mateo Pumacahua ­ Parque Zonal N° 23, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1532537-1

Imponen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 7671 ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 31238616 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 7671 (en adelante, SED N° 7671), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 208-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A.A.; Que, mediante documento con Registro N° 2626080 de fecha 22 de julio de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED N° 7671, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el pueblo joven Villa El Salvador, Mz. J1, Lote 3, Sector Primero, Grupo Residencial 13, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: "Los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, (...)"; Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 7671; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

31240816 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1087 Ubicación: distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice A B C D Norte Este

Área total: 84,53 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)

Estatal

Urbano

8 651 364,351 286 423,441 8 651 363,741 286 418,579 8 651 380,858 286 416,434 8 651 381,467 286 421,296

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.