Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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al Consumidor Sede Lima Norte determinó la responsabilidad de Villa Club S.A. por las infracciones imputadas y la sancionó con una multa total de 914,7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, solicitó al Consejo Directivo del Indecopi la publicación de la referida Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"1; Que, atendiendo al requerimiento realizado, mediante Acuerdo Nº 036-2017, adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017 se dispuso lo siguiente: (i) disponer la publicación de la sumilla de la Resolución Nº 189-2015/ILN-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte; y, (ii) encomendar a la Gerencia Legal que, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, adopte las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo; Que, habiéndose efectuado las coordinaciones entre la Gerencia Legal y la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, este órgano colegiado considera pertinente aprobar la sumilla de la Resolución Nº 189-2015/ILN-CPC que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con el literal l) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la sumilla de la Resolución Nº 189-2015/ILN-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte, conforme al Anexo A que forma parte de la presente resolución. Con la intervención de los señores comisionados: Nancy Aracelly Laca Ramos, Diana Angélica Tamashiro Oshiro, Javier Mihail Pazos Hayashida y Ernesto Alonso Calderón Burneo. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Presidente

"Villa Club de Carabayllo" etapas 2da, 3ra, 4ta y 5ta, no contaban con acceso a los servicios de agua y desagüe prestados por SEDAPAL, durante los años 2012 (octubre), 2013 y 2014. (ii) Sancionar a Villa Club S.A. con una multa de catorce y 70/100 (14,70) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 78.2º, literal I, inciso b), de la referida norma, al haberse verificado que omitió incorporar en los contratos de compraventa de bien futuro del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo" etapas 2da, 3ra y 4ta, que los inmuebles no contaban con acceso a los servicios de agua y desagüe prestados por SEDAPAL, durante los años 2012 (octubre), 2013 y 2014. (iii) Sancionar a Villa Club S.A. con una multa de cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19º de la referida norma, al haberse verificado que la administrada entregó inmuebles de la 2da, 3ra y 4ta etapa del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo" pese a que las obras generales del proyecto Integral Farfán de Villa Club no habían sido concluidas2. (iv) Ordenar a Villa Club S.A. que cumpla, inmediatamente notificada la presente resolución, con las siguientes medidas correctivas: - Brindar a los adquirentes e interesados en adquirir unidades inmobiliarias información clara y precisa sobre el estado del acceso de los inmuebles a los servicios de agua y desagüe prestados por SEDAPAL en todas las etapas del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo"; - Exhibir en sus módulos de atención al cliente un aviso que indique el estado actualizado del acceso de los inmuebles a los servicios de agua y desagüe prestados por SEDAPAL, en todas las etapas del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo"; y, - Incluir en sus contratos de compraventa de bien futuro un párrafo en el cual se detalle de forma clara y precisa información actualizada, a la fecha de la suscripción, respecto al estado del acceso a los servicios de agua y desagüe prestado por SEDAPAL en el proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo" en todas sus etapas. Asimismo, el administrado deberá informar a esta Comisión del cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución. (v) Disponer la inscripción de Villa Club S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la presente resolución quede consentida. (vi) Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su conocimiento y difusión. SANCIÓN: - Multa de 450 UIT por omitir informar que los inmuebles del proyecto no contaban con acceso a los servicios de agua y desagüe prestados por Sedapal.3

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El pronunciamiento emitido por la Comisión fue confirmado por la Sala, únicamente en los extremos referidos a las infracciones de los artículos 76 y 78.2 del Código, así como las medidas correctivas ordenadas al respecto. Sin embargo, la segunda instancia ordenó que se gradúe nuevamente la sanción impuesta por infracción al artículo 76 del Código. COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE EXPEDIENTE 122-2014/ILN-CPC-SIA ANEXO "A" RESOLUCIÓN FINAL Nº 189-2015/ILN-CPC : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE (LA COMISIÓN) ADMINISTRADO : VILLA CLUB S.A. (VILLA CLUB) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE IDONEIDAD DEBER DE INFORMACIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS MULTA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS AUTORIDAD

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La versión completa de la Resolución Nº 189-2015/ILN-CPC puede ser revisada en el siguiente enlace: http://servicio.indecopi. gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace:// SpacesStore/65f65101-16a0-4d2e-98a8-02feacb84b40 Mediante Resolución Nº 3091-2015/SPC-INDECOPI la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró nula dicha imputación, así como la multa impuesta en ese extremo. Mediante Resolución Nº 3091-2015/SPC-INDECOPI la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró nula la multa impuesta en dicho extremo y ordenó graduar nuevamente la sanción. En atención a lo ordenado por la segunda instancia, mediante Resolución Nº 687-2016/ILNCPC la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte impuso a Villa Club S.A. una multa de 450 UIT por infracción al artículo 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por Resolución Nº 30912015/SPC-INDECOPI, la segunda instancia revocó la referida Resolución y, reformándola, sancionó a Villa Club S.A. con una multa de 250 UIT.

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SUMILLA1: en el procedimiento seguido contra Villa Club, por posible infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ha resuelto lo siguiente: (i) Sancionar a Villa Club S.A. con una multa de cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 76º de la referida norma, al haberse verificado que omitió informar a los consumidores que los inmuebles del proyecto inmobiliario

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