Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 118-2017-MINEDU Lima, 20 de junio de 2017 Visto, el Informe N° 125-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, el Informe N° 578-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas ­ UNAAA como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite 6 Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 096-2017-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAA, quedando integrada de la manera siguiente: JORGE LESCANO SANDOVAL, Presidente, y encargado de las funciones de Vicepresidente de Investigación; y el señor FLORENCIO FLORES CCANTO, Vicepresidente Académico; Que, mediante Oficio N° 420-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU remite el Informe N° 125-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, solicita: i) dar por concluida la encargatura de funciones del señor JORGE LESCANO SANDOVAL como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA;

y, ii) designar al señor EDWIN GUILLERMO AURIS MELGAR como Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones conferida al señor JORGE LESCANO SANDOVAL de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, efectuada mediante Resolución Viceministerial N° 096-2017-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor EDWIN GUILLERMO AURIS MELGAR como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1536228-1

Aprueban los "Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 172-2017-MINEDU Lima, 22 de junio de 2017 VISTOS, el Informe Nº 009-2017-MINEDU/VMGPDIGEBR-MAVA de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe Nº 518-2017-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 3: Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias más pobres de la población nacional; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012ED, relacionado a los materiales y recursos educativos, señala que los equipos, materiales y espacios educativos