Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, en lo relativo al ámbito de Comercio Interno que corresponde al Sector Industria, quedando redactado de la siguiente manera:
SECTOR Industria GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL Ministerio de la Producción (...) Comercio Interno 5. Proyectos de centros comerciales y mercados mayoristas, con superficie de terreno igual o mayor a 5 ha o con una capacidad de aforo******* igual o mayor a 16000 personas. 6. Proyectos de centros empresariales y/o financieros, y edificios de oficinas administrativas, con una capacidad de aforo******* igual o mayor a 5000 personas o con un número de estacionamientos igual o mayor a 1000. 7. Proyectos de laboratorios para análisis físico ­ químicos y/o bromatológicos, que utilicen una cantidad igual o superior a 500 kg/ mes de insumos químicos sólidos y líquidos considerados peligrosos al estar incluidos en la versión vigente del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidades ­ Libro Púrpura de las Naciones Unidas o por sus características. 8. Proyectos de almacenes de insumos y productos químicos, con una superficie mayor a 1 ha o que incluyan infraestructura acuática o generen o viertan efluentes líquidos no domésticos a cuerpos naturales de agua. 9. Proyectos de supermercados, centros empresariales y/o financieros, tiendas por departamento, centros comerciales y mercados mayoristas, laboratorios para análisis físico - químicos, y bromatológicos, así como almacenes de insumos y productos químicos o talleres de mantenimiento de maquinaria que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles, donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemple modificación de cauces de ríos o quebradas********, o de la línea de costa, o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). Nota (*******): Para el cálculo del aforo se toma en cuenta las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas Específicas. Nota (********): Las quebradas son permanentes o intermitentes. No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización. Ver Nota (******) al final del listado GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1534257-1

Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de recabar y analizar estudios complementarios para sustentar el establecimiento de un área natural protegida ubicada en la Provincia Biogeográfica Pacífico Oriental Tropical, frente a las costas de los departamentos de Piura y Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2017-MINAM Lima, 16 de junio de 2017 Vistos, el Oficio N° 237-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; el Informe Técnico Legal N° 12-2017-SERNANP-DDE-OAJ, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; el Memorando N° 048-2017-MINAM/VMDERN/DGEFA, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Informe N° 132-2017-MINAM/VMDERN/DGDB, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 331-2017-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 117-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales h) e i) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como funciones, entre otras, la de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE - de carácter nacional, y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas a fin de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE, facultado para aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos, para el establecimiento y gestión de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Oficio N° 237-2017-SERNANP-J, el Jefe del SERNANP comunica que la Dirección de Desarrollo Estratégico ha elaborado el expediente técnico preliminar para el establecimiento de un área natural protegida ubicada en la Provincia Biogeográfica Pacífico Oriental Tropical, frente a la costa de las provincias de Paita y Talara, en el departamento de Piura, y las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, en el departamento de Tumbes, de conformidad con las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el cual ha sido socializado con la población local y titulares de derechos pre existentes

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de la Producción, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones que regulen los plazos y condiciones para la presentación de la información a la que están obligados los titulares de proyectos de inversión del ámbito de Comercio Interno que no están sujetos al SEIA, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en el marco de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial,