Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y locales son las encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión territorial; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado"; por su parte el artículo 85º numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que "...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales"; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26º, que la Zonificación Forestal, es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley; Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1º textualmente dice: DECLARESE de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Amazonas, basado en la Zonificación Ecológica y Económica, y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de Línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas. Que, el objetivo de esta ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones. Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 27 de abril del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL, la elaboración y aplicación del proceso de

Zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal, el mismo que deberá estar conformado de la siguiente manera: DIRECCIÓN/SUB GERENCIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTION DE BOSQUES Y DE FAUNA SILVESTRE AUTORIDAD DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN REGIONAL AMBIENTAL AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS NATURALES OFICINA DE DEMARCACIÓN PLANEAMIENTO, TERRITORIAL PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y TERRITORIAL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DIRECCION REGIONAL FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA AGRARIA DESARROLLO SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE ECONÓMICO INVERSION PRIVADA Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, en coordinación con las oficinas que conforman el Equipo Técnico, ejecute el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Amazonas en el marco de la política territorial Regional y la Ley Nº 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, instrumentos que coadyuvaran a la implementación del proceso macro que es el Ordenamiento Territorial del Departamento de Amazonas. Asimismo, deberá efectuar las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riesgo- MINAGRI a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial- DGOT, para la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Amazonas. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda norma Regional que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de abril del 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 5 días del mes de mayo de 2017 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1533450-1 GERENCIA REGIONAL