Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 13 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

39

declaró improcedente su pedido de suspensión que formuló contra Adolfo Alva Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de suspensión, por la causal prevista en el artículo 5, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Adolfo Alva Ramírez, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nancy Jenny de la Cruz Palomino, identificada con DNI Nº 40959390, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Adolfo Alva Ramírez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1532072-2

destacado en dos oportunidades a prestar servicios a municipalidades distritales dentro de la jurisdicción provincial, viene cumpliendo a su vez funciones fiscalizadoras en su calidad de regidor de esa provincia; percibiendo una doble remuneración, causando perjuicio económico al Estado en agravio de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán. Descargos del regidor El 25 de noviembre de 2016, el regidor Édgar Almeida Quispe presentó sus respectivos descargos (fojas 36 a 45), señalando que es cierto que es servidor de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán, entidad en la que empezó a laborar el año 1994, para luego pasar a calidad de nombrado como obrero municipal desde el año 2009, siendo este vínculo laboral anterior a su presentación en los comicios municipales del año 2014, sin que exista ninguna norma que prohibiera su postulación como regidor, y sin que se cuestionara, tachara o impugnara su candidatura. Sostiene que la presente solicitud de vacancia deriva de una errónea interpretación del artículo 11 de la LOM, en primer lugar, porque su labor como regidor solo genera el pago de dietas por asistencia a las sesiones convocadas, y no el pago de una remuneración, que sí percibe como obrero municipal, y en segundo lugar, porque siendo un regidor y, además, dependiente del sector público, tiene derecho a licencia con goce de haber por 20 (veinte) horas semanales para el desempeño de sus funciones como regidor. Agrega que la correcta lectura del artículo 11 de la LOM importa que el ciudadano, una vez electo regidor, no puede aceptar ni asumir cargos ejecutivos o administrativos, siendo que en su caso jamás ha asumido ninguno de esos cargos directrices, pues es un obrero. Posición del Concejo Provincial de Vilcas Huamán En sesión extraordinaria llevada a cabo el 5 de diciembre de 2016 (fojas 21 a 23), se trató la solicitud de vacancia contra el regidor cuestionado, la cual, luego de la deliberación y votación respectiva, fue rechazada por la mayoría de los presentes, decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 177-2016MPVH/AYAC, expedida en la misma fecha (fojas 25 y 26). Sobre el recurso de apelación Con fecha 27 de diciembre 2016, Jhonson Rojas Ambulo interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6) contra el acuerdo de concejo emitido en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 5 de diciembre de 2016, reiterando los argumentos que sustentaron su pedido de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si en el procedimiento de vacancia contra Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, se ha acreditado o no la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor". 2. En la Resolución N.° 241-2009-JNE, este órgano señaló que la referida prohibición "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el

Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 177-2016-MPVH/AYAC, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0166-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00007-A01 VILCAS HUAMÁN ­ AYACUCHO RECURSO DE APELACION Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Rojas Ambulo contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 177-2016-MPVH/AYAC, del 5 de diciembre de 2016, emitido en sesión extraordinaria llevada a cabo en la misma fecha, por el cual se rechazó el pedido de vacancia presentado contra Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 242 a 246), Jhonson Rojas Ambulo solicitó la vacancia de Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por considerar que viene desempeñando una doble función en la municipalidad, ya que además de encontrarse en calidad de trabajador permanente del municipio bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, siendo inclusive