Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 13 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

17

postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. i) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 9.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las siguientes facultades: a) Suscribir los Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Personal, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. c) Resolver acciones referidos al personal nombrado, salvo el personal de confianza equivalente a Director General: Ascensos, permutas, reingresos, encargos, destaques, rotación, comisión de servicios, aceptar renuncias y cesar en la carrera administrativa. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. e) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, celebrar contratos, prórrogas o renovaciones de contratos, resolver o rescindir contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda. f) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal, como celebrar contratos, renovar contratos, extinguir o suspender contratos del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. g) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal obrero, como aceptar renuncias y ceses. h) Suscribir, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. Artículo 10.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de Transportes y de Comunicaciones Delegar en los/las Viceministros/as de Transportes y de Comunicaciones facultad de suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 11.- Delegación de facultades en el/ la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII

Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto Especial). Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto Especial), la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones o de los Proyectos de Inversión Pública, según corresponda, que hayan sido declarados viables, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 12.- Delegación de facultades en el Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007, en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010, en el/ la Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE Unidad Ejecutora 012, y en el Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL Unidad Ejecutora 11. Delegar en el Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007, en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010, y en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE Unidad Ejecutora 012, y en el Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL Unidad Ejecutora 11, las facultades siguientes: a) Aprobar los Expediente de Contratación para la contratación de bienes, servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras) y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. b) Designar los Comités de Selección que tendrán a su cargo la conducción de los procedimientos de selección distintos a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos en aquellos casos en que se considere pertinente. c) Aprobar los Documentos del Procedimiento de Selección para la contratación de bienes, servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras) y/u obras. d) Suscribir convenios para realizar un Procedimiento de Selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios general. e) Suscribir convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y del Procedimientos de Selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras) y/u obras. f) Cancelar los Procedimientos de Selección para la contratación de bienes, servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras) y/u obras. g) Aprobar prestaciones adicionales en contratos de bienes y/o servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras). h) Aprobar reducciones de prestaciones en contratos de bienes y/o servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras) y/u obras. i) Suscribir contratos de bienes, servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras) y/u obras. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios (incluidos servicios en general, servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obras) y/u obras. k) Suspender del plazo de ejecución de contratos de obras. l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.