Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, a la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490. Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Metropolitana de Lima Modifíquense los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza Nº 1697, Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Finalidad Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima con la finalidad de brindar atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) a más años de edad, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- Definición El CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es un espacio que reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Provincia de Lima que mediante organizaciones y/o de manera individual, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Los usuarios serán los residentes de Lima Cercado; y en el caso de los Anexos Manzanilla, Los Olivos, San Juan de Miraflores y los que se creen, los usuarios serán residentes de dichos distritos. Artículo 3.- De los derechos de los beneficiarios El CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los que figuran y/o se detallan en el Artículo 5° de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490, y otras normas legales conexas creadas o por crearse. Artículo 4.- Del Fomento Organizacional. El CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en la Provincia de Lima, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos." Artículo 3°.- Incorporación de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ordenanza que crea el CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima Incorpórese los artículos 5, 6, 7 y 8 a la Ordenanza Nº 1697, Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los siguientes términos: "Artículo 5.- De los Convenios La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30490 y la normatividad institucional que regula los convenios, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen a los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- De la Sostenibilidad Para garantizar la sostenibilidad del CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planificación, dispondrán las acciones necesarias a fin de garantizar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo. La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8.- De la Comunidad. Corresponde a la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, deberá publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 de julio de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1547589-1

Aprueban "Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva"
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003951 Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-00400003766 de fecha 19 de julio de 2016, se aprobó la Directiva N.° 001-006-000000019 "Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante La Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva"; Que, mediante Ley N.° 30490 de fecha 21 de julio de 2016, se promulga la Ley de la Persona Adulta Mayor, a través del cual se dispone establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de