Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

124 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2017-MPC-AL Callao, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, el Informe Nº 042-2017-MPC-GGSSC-GRC de fecha 23 de mayo de 2017, de la Gerencia de Registros Civiles y Memorando Nº 520-2017-MPC/GGSSC de fecha 27 de junio del 2017, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 29 de agosto del 2017; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2017 del 28 de junio del 2017, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, programado para el mes de agosto del presente año; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Disponer, la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, para el día 29 de agosto del 2017, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial. Artículo 2.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada de los contrayentes. - D.N.I. vigente de los contrayentes en original y fotocopia. - D.N.I. vigente de dos testigos en original y fotocopia (no familiares). - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. - Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia de

JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1547620-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban e incorporan diversas infracciones y sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
ORDENANZA Nº 009-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Proveído Nº 1298-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 085-2017-GAJ/ MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 30-052017, Informe Nº 074-2017-GDA-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, adjuntando el proyecto de ordenanza que aprueba e incorpora diversas infracciones y sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°; inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, normar y regular el servicio público de transporte terrestre (...). A nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el numeral 3 del Artículo 83° de la acotada Ley de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto