Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria"
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003947 Lima, 6 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, constituye un derecho individual del servidor público el contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispuso que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", cuyo objeto es regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles de la administración pública, con cargo a los recursos de la Entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio de encargos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva citada en el párrafo precedente, establece que a partir de la entrada en vigencia de dicho documento normativo, las entidades de la administración pública deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en el referido instrumento, incluso respecto de aquellas solicitudes de asesoría legal y defensa judicial en trámite; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00003793 de fecha 31 de agosto de 2016, se aprobó la Directiva N° 001-006-00000020 "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria"; Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE,

publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre de 2016 y el 27 de junio de 2017, respectivamente, se formalizaron modificaciones a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que incorpore las modificaciones introducidas por las resoluciones de presidencia ejecutiva a las que se hacen referencia en los párrafos precedentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N° 1698 y modificado por la Ordenanza N° 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificado por Ordenanza N° 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-00600000022 "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar la Directiva N° 001-00600000020 "Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria". Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1544928-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen el embanderamiento general de predios del distrito de Comas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-A/MC Comas, 13 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordante con el