Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Ruta N° JU-112 Trayectoria: Emp. PE-3S - Paccha - Chalhuas Usibamba - Emp. PE-24 (Chaquicocha). Ruta N° JU-113 Trayectoria: Emp. PE-3S B (Sincos) - Sta. Rosa de Tistes - Chambará - Emp. PE-24 (Angasmayo). Ruta N° JU-114 Trayectoria: Emp. PE-24 A (Apalla Calabaza) Ullimarca. - San Ignacio - Pucacocha - Emp. JU-108 (Matapa). Ruta N° JU-115 Trayectoria: Emp. PE-5S (San Juan Boca Ipoki) Las Palmas - Yaroni - Nueva Esperanza - Colonización Huanca - Jairiquishi - Huahuari - Río Venado - Capiro Emp. PE-24 A (Paratushali). Ruta N° JU-116 Trayectoria: Emp. PE-5S (Mazamari) - Parcatambo Dv. Llaylla - Buenos Aires - Mariscal Castilla - Coviriali Dv. Satipo - Emp. PE-24 A (Pte. Huanacaure). Tal incorporación se produce como consecuencia de la Reclasificación Definitiva de diversas rutas, dispuesta por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La Red Vial Departamental o Regional de la Región de Junín, en atención a lo dispuesto en el artículo 1, queda conformada por diecisiete (17) Rutas Departamentales o Regionales. Artículo 4.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1545550-1

Dan por concluida Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) aprobada por R.M. Nº 675-2011MTC/02, recuperando su condición como Ruta Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2017 MTC/01.02 Lima, 17 de julio de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 397-2017-GR-PUNO/GR del Gobierno Regional Puno; el Memorándum Nº 23672017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Memorándum Nº 9442017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles por el cual remite y hace suyo el Informe Nº 300-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 6752011-MTC/02 se dispuso la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) - Pte. Conduriri - Conduriri - Pte. Untave - Curucuru - Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz -Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº PU135, con la finalidad que el Gobierno Regional Puno realice intervenciones para consolidar el proceso de integración territorial y mejorar las relaciones comerciales fronterizas de la Región Puno;

Que, con Oficio Nº 397-2017-GR-PUNO/GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno solicita la restitución del tramo vial señalado en el considerando anterior, a su condición original como Ruta Nacional, comunicando que mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 222-2017-GGR-GR PUNO de fecha 05 de junio de 2017, se aprobó el expediente técnico del proyecto MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA (PU 135) CHECCA - MAZOCRUZ, PROVINCIA DE EL COLLAO ­ PUNO; Que, por Memorándum Nº 2367-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 343-2017-MTC/20.7 de su Unidad Gerencial de Conservación, que hace suyo, a través del cual se verifica la información proporcionada por el Gobierno Regional Puno sobre el mencionado proyecto y recomienda dar por concluida la reclasificación temporal del precitado tramo vial; Que, con Memorándum Nº 944-2017-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles brinda su conformidad y remite el Informe Nº 300-2017MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual considera procedente dar por concluida la reclasificación temporal dispuesta por Resolución Ministerial Nº 675-2011-MTC/02 de la Ruta Nacional Nº PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) - Pte. Conduriri - Conduriri - Pte. Untave Curucuru - Emp. PE 3S (Ilave) en el Tramo. Mazocruz ­ Checa, a la red Vial Departamental o Regional, para que recupere su condición original como Ruta Nacional; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, la cual tendrá vigencia hasta la conclusión de las intervenciones para las cuales fue reclasificada; Que, estando a lo informado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, la Reclasificación Temporal aprobada por Resolución Ministerial Nº 675-2011-MTC/02 ha cumplido su finalidad, por lo que es procedente declarar su conclusión y, consecuentemente, la restitución de su condición original como Ruta Nacional del precitado tramo vial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; los Decretos Supremos Nos. 012-2013-MTC y Nº 011-2016-MTC que establecen disposiciones para la clasificación de rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) - Pte. Conduriri - Conduriri - Pte. Untave - Curucuru - Emp. PE-3S (Ilave), en el Tramo: Mazocruz - Checa dispuesta por Resolución Ministerial Nº 675-2011-MTC/02, recuperando su condición como Ruta Nacional, por los fundamentos antes expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1545550-2