Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 12 del Reglamento, señala que la identificación de las vías del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) es establecida y asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera exclusiva y excluyente; las vías se identifican con un Código de Ruta, el cual representa una simplificación que considera su jerarquía y ubicación geográfica; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0122013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial. Dicha reclasificación temporal permitirá que: i) una vía que ha sido reclasificada por el Clasificador de Rutas, vuelva a tener, temporalmente, su categoría anterior, a fin que la autoridad que la tenía bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenía planeado realizar o continuar con los proyectos que venía ejecutando, antes de la reclasificación. ii) Una vía que ostente una clasificación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas; pueda ser reclasificada a fin que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Ayacucho y a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, PROVIAS NACIONAL y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; resulta procedente Reclasificar Temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° AY102, en el Tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal N° PE - 28 I; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 0212007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° AY-102 en el Tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal N° PE - 28 I, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE - 28 I Trayectoria: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel. Artículo 2°.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1488547-1

Clasifican carreteras como Rutas Departamentales o Regionales y reclasifican diversas Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 544 y 817-2016-GR PUNO/PR del Gobierno Regional Puno y el Memorándum N° 22862016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante el Reglamento), tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación de los criterios establecidos en su artículo 8, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, establece que las Municipalidades Distritales que formulen su propuesta de reclasificación, deberán requerir previamente la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Dichas propuestas serán tramitadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC y sus modificatorias, aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, estableciendo que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local); Que, con Oficios N° 544 y N° 817-2016-GR PUNO/ PR, el Gobierno Regional Puno solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la clasificación y reclasificación de Rutas Vecinales o Rurales a Rutas