Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:

Lunes 6 de febrero de 2017 /

El Peruano

Primera.- ESTABLECER que para la enseñanza obligatoria del Himno Nacional, así como el conocimiento de los símbolos patrios y regionales, las Instituciones Educativas públicas y privadas de la región, podrán desarrollar talleres de Educación Cívica en las Áreas Curriculares de Personal Social; o, en su defecto, en Tutoría y Orientación Educacional. Segunda.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, convocar de manera permanente al concurso de coros sobre la interpretación del Himno Nacional o de historietas de los símbolos patrios y regionales donde participe la Comunidad Educativa. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, dirigir, coordinar y articular las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, mientras se establezca posteriormente, el organismo rector de las políticas culturales regionales. Cuarta.- AUTORIZAR al Gobernador Regional instar los acuerdos y coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Piura y Prefectura Regional, a efectos de llevar a cabo los izamientos y arriados del Pabellón Nacional a cargo del Gobierno Regional Piura en la Plaza de Armas de la ciudad y con los protocolos cívicos correspondientes, por ser esta ciudad, la sede del gobierno regional. Quinta.- EXHORTAR que las personas que profesen algún credo religioso en particular donde las disposiciones de la presente ordenanza puedan afectar su sensibilidad religiosa, puedan mantener el respeto al acto cívico protocolar.

Sexta.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar el presupuesto institucional para la dotación de una bandera y un escudo nacional para las instituciones educativas de la región de reciente creación y/o para quienes no los tengan. Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, con conocimiento del Consejo Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 18 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 23 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1481889-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN