Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia de Roberto Rosario Blas Pariasca, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 02-MDL-2016, del 14 de julio de 2016 (fojas 8 y 9), el Concejo Distrital de Lampián, con la asistencia del alcalde Julio Ciriaco Urbano y de los regidores James Pierry Arroyo Alcántara, Roberto Rosario Blas Pariasca, Angélica Yanet Arroyo Simón, Faustino Moisés Carrión Aguilar y Wilfredo Pariasca Muñoz, declaró, por mayoría, la vacancia del regidor Roberto Rosario Blas Pariasca, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde de dicha entidad edil solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 02-MDL-2016, del 14 de julio de 2016, fue notificada de manera personal al regidor Roberto Rosario Blas Pariasca el 30 de agosto de 2016, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0732016-MDL (fojas 10 y 11). Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 079-2016-MDL, del 28 de setiembre de 2016 (fojas 18), aprobada por Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019, del 14 de octubre de 2016 (fojas 19 a 24), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido. 3. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Yesica Rossi Fiafilio Ciriaco, identificada con DNI Nº 47766206, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roberto Rosario Blas Pariasca como regidor del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yesica Rossi Fiafilio Ciriaco, identificada con DNI Nº 47766206, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para

lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1475455-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0002-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01236-C01 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de enero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Carlos E. Quichca Elices, secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de Augusto Gilberto Cruz Calderón, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01236-P01 y Nº J-201601351-C01. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 137-2016-MDP, del 5 de octubre de 2016 (fojas 5 y 6), adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 025-2016, de la misma fecha (fojas 193 y 194), el Concejo Distrital de Perené, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Augusto Gilberto Cruz Calderón, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el secretario general solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que el regidor Augusto Gilberto Cruz Calderón no asistió a las Sesiones Ordinarias Nº 013 (fojas 121 a 141), Nº 014 (fojas 142 a 156), Nº 015 (fojas 158 a 175) y Nº 016 (fojas 176 a 187), de fechas 13 y 20 de julio y 22 y 24 de agosto de 2016, respectivamente. Es así