Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 8 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS

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- HERLAN FIGUEROA PUENTE DE LA VEGA - NIEVES PUMA VILLANUEVA - KARINA CASTELO ANDIA - CARLOS MARTIN TORRES MORENO - ROLANDO CHURA QUISPE - LANNIA CAMARGO OCHOA - IDALIA ARIZABAL CASTILLA Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1471468-1

I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras", en adelante el Tratado. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Gestión y Control Aduanero, y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo N.° 060-2016-RE que ratifica el Tratado, publicado el 24.7.2016. - Decreto Supremo N.° 090-2016-RE que ratifica el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado, publicado el 29.12.2016. - Decreto Supremo N.º 009-2016-MINCETUR que pone en ejecución a partir del 1.1.2017 el Tratado y el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, publicado el 30.12.2016. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Honduras que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la declaración única de aduanas (DUA) o de la declaración simplificada (DS); o

Aprueban procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" INTA-PE 01.35 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N.° 060-2016-RE se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras; a su vez, con el Decreto Supremo N.° 090-2016-RE se ratificó el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del referido Tratado; y a través del Decreto Supremo N.º 009-2016-MINCETUR se dispuso la puesta en ejecución de ambos instrumentos internacionales, a partir del 1.1.2017; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado antes mencionado; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal de Encargatura Interina N.° 00108-2016-500000 del 30.12.2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" INTA-PE 01.35 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" INTA-PE 01.35 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LOURDES HURTADO CUSTODIO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico