Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana. Artículo 7.- Condiciones del PTP Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones: - Haber ingresado legalmente a territorio nacional. - Ser madre o padre de hijo/a de nacionalidad peruana menor de edad o mayor de edad con discapacidad permanente y que hayan ingresado al país hasta un día antes de la publicación de los presentes lineamientos. - Encontrarse en el país en situación irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia, o que estando en situación regular opten por el referido permiso. - No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional. Artículo 8.- Requisitos para tramitar el PTP En atención a la naturaleza y finalidad del permiso temporal de permanencia, la solicitud es de carácter personalísimo y se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación: - Formulario debidamente llenado, consignando un correo electrónico donde será notificado para los efectos del presente procedimiento, el mismo que estará disponible en la página de MIGRACIONES (www. migraciones.gob.pe). - Dos (02) fotos tamaño pasaporte, con fondo blanco. - Copia simple del pasaporte o documento de identidad análogo, cuando éste sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú. - Acta o partida de nacimiento del/la hijo/a emitida por RENIEC o expedida por un consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. - Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional. - En caso de hijo/a mayor de edad con discapacidad, documento médico u otro que acredite la discapacidad permanente. - Recibo de pago por Derecho de Trámite, o declaración jurada de no tener medios económicos para solventar el pago del mismo. Artículo 9.- Procedimiento Las solicitudes para el permiso temporal de permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento: a) La persona solicitante acudirá personalmente a la Sede Central de MIGRACIONES o a la Jefatura Zonal respectiva, para presentar todos los documentos establecidos en el artículo precedente. b) MIGRACIONES recibe la documentación y registra los datos en el sistema, derivando el expediente para su calificación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectúa el registro y concede al solicitante el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada. c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según sea el caso, emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de permanencia correspondiente. Artículo 10.- Costos del derecho de trámite El pago por concepto de derecho de trámite asciende a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90). Artículo 11.- Plazo El PTP, se otorgará por un (1) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones.

Artículo 12.- Régimen Laboral Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral. Artículo 13.- Pérdida del PTP El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES. Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de PTP de las personas extranjeras que se encuentren comprendidos en las causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al territorio nacional. Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria La improcedencia o denegatoria de la solicitud del PTP agota la vía administrativa. En este caso, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular, debe abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justificados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aprobación Excepcional de Residencia Se otorgará automáticamente la residencia con la calidad migratoria de trabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de flagrante delito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentren con medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar. Segunda.- Disposiciones administrativas MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos. 1469654-2

Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, así como circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, además