Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

4

NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

respectivas Escuelas como unidades académicas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo. La convalidación académica, se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la entidad competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento. Capítulo V De los Consejos Académicos y Disciplinarios Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico Superior y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo. A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones que se aprueben para tal fin; y, en forma supletoria el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera. Capítulo VI De las Infracciones y Sanciones Artículo 23.- Infracciones y Sanciones Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado. Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria. Artículo 24.- Causales de expulsión, separación y baja Son causales de expulsión para estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, por infracción muy grave, las siguientes: 1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave. 2) Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante de la Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al superior. 3) Acosar física, psicológica o sexualmente de manera reiterada a otro estudiante. 4) Participar en la alteración del orden público. 5) Contar con proceso penal por la comisión de delito doloso, entendiéndose que el inicio del proceso penal se da con el Auto de Enjuiciamiento respectivo. 6) Participar directa o indirectamente en la sustracción, apoderamiento o daño al patrimonio público o privado.

7) Coaccionar o amenazar, implícita o explícitamente, a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores de cualquier índole, incluyendo los de índole sexual. 8) Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o denigrantes. 9) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político. 10) Copiar el trabajo o informe realizado por otro estudiante de la Escuela para presentarlo como propio o cometer plagio o cualquier otro acto análogo 11) Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad (CI), armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado. 12) Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado. 13) Promover o participar en protestas colectivas con otros estudiantes o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación. 14) Ausentarse de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial por dos (02) o más días o abandonar el servicio por un (01) día o más; sin causa justificada. 15) Salir sin autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o lugar al que ha sido asignado. 16) Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica. 17) Presentar documentos adulterados o información falsa para el proceso de ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o durante su permanencia en la misma. 18) Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de exámenes en la Escuela Nacional de Formación Profesional. 19) Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación Profesional Policial o de otras dependencias policiales. 20) Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, o en cualquier otra institución pública o privada a la que se haya designado con signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber consumido drogas ilícitas. 21) Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir a su consumo 22) Consumir bebidas alcohólicas; al interior de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 23) Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en lugares públicos o privados. 24) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. Son causales de separación: 25) No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina. 26) No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento. 27) No aprobar los exámenes de reincorporación. 28) Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria 29) Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella. 30) Otras determinadas por ley Son causales de baja: 31) La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento. 32) Por fallecimiento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia y reglamentación El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.