Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2017 (02/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de enero de 2017 /

El Peruano

a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se acepta la donación; Estando a lo expuesto y conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del veinte de diciembre de dos mil dieciséis aprobó el siguiente SE ACUERDA: Primero.- Aceptar la donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por la Empresa Peruana de Combustibles SA ­ PECSA, consistente en S/. 100 000,00 (Cien Mil 00/100 Soles), para ser destinados a la adquisición vía expropiación del predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha N° 80466, rubro C, Asiento 3 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. Segundo.- Expresar a Empresa Peruana de Combustibles S.A. ­ PECSA el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción. Tercero.- Autorizar a la Gobernación Regional la suscripción de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada, inclusive la Escritura Pública que deberá suscribirse para los fines del artículo 1625 del Código Civil. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1469075-1

Que, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del numeral 12.2 del artículo 12° de Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que la competencia de gestión que tienen los gobiernos locales comprende las facultades de administración de la infraestructura vial pública, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República; Que, la Gerencia de Transporte Urbano, ha sustentado la necesidad de crear un Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana que sea responsable de la formulación, ejecución, implementación y puesta en marcha de los estudios y proyectos que sean necesarios para lograr una adecuada gestión del tránsito, el que para el mejor cumplimiento de sus objetivos requiere estar adscrito a la Gerencia Municipal Metropolitana, a efectos de contar con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y financiera; Que, la Directiva N° 001-2013-MML-GP, "Lineamientos para la creación, gestión y cierre de programas metropolitanos y proyectos especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobada por Resolución de Alcaldía N° 040, de fecha 31 de enero de 2013, señala que los proyectos especiales se crean mediante Decreto de Alcaldía; Que, en ese sentido vistas las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos corresponde aprobar el Proyecto Especial Metropolitano para la de Gestión de Tránsito; Que, por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana PROTRANSITO, con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y financiera, el mismo que estará adscrito a la Gerencia Municipal Metropolitana. Artículo 2º.- DESIGNAR al Señor JUAN ALBERTO ACHING ASHUY como Jefe del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana ­ PROTRANSITO, con nivel F5. Artículo 3º.- ENCARGAR al Jefe del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana ­ PROTRANSITO, que elabore todos los instrumentos de gestión al que hace referencia la Directiva N° 001-2013-MML-GP, en un plazo máximo de quince (15) días. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Planificación las acciones que correspondan a su competencia para la operatividad del Proyecto Especial creado mediante el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- DISPONER la entrada en vigencia del presente Decreto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1469146-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana - PROTRÁNSITO, y designan Jefe del mismo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Lima, 30 de diciembre de 2016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y de acuerdo al artículo 6°, el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la misma Ley, el alcalde como máxima autoridad administrativa, cuenta con atribuciones para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;