Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017
Precios FOB de Referencia Derecho Precios Derecho Precios adicional FOB FOB adicional o Rebaja de de o Rebaja arance- Referen- arancelaria Referencia cia laria

NORMAS LEGALES
Derecho adicional o Rebaja arancelaria

21

Derecho Precios adicional FOB o Rebaja de arancelaria Referencia

405 406 407 408 409 410

44 43 42 41 40 39

576 577 578 579 580 581

-64 -65 -66 -67 -68 -69

687 688 689 690 691 692

-175 -176 -177 -178 -179 -180

798 799 800

-286 -287 -288

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 391-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 329 509 932,00); estableciéndose, que dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411; señalándose que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; estableciéndose, adicionalmente, que luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2017, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, deben autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, los Ministerios del Interior y de Defensa, mediante los Oficios Nºs 1451-2017-IN-DM y 1814-2017-MINDEF/DM respectivamente, solicitan una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, por la suma total de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 329 509 932,00); Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 329 509 932,00), correspondiendo al pliego 007: Ministerio del Interior la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 848 396 505,00) y al pliego 026: Ministerio de Defensa la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 481 113 427,00), para financiar el pago

TABLA ADUANERA DE LACTEOS (US$/TM) Partidas Afectas 0401.10.00.00 0401.20.00.00 0402.10.10.00 0402.10.90.00 0402.21.11.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99.00 0402.29.11.00 0402.29.19.00 0402.29.91.00 0402.29.99.00 0402.99.10.00 0404.10.90.00 0405.10.00.00 0405.90.20.00 0405.90.90.00 0406.30.00.00 0406.90.40.00 0406.90.50.00
0406.90.60.00 0406.90.90.00 1901.90.20.00 1901.90.90.00 2106.90.79.00
(1) (2) (3)

2106.90.90.00

(3)

Derecho Derecho adicional o adicional o Precios FOB Precios FOB Rebaja Rebaja de Referencia de Referencia arancelaria arancelaria Leche Entera en Polvo Leche Entera en Polvo LEP, LDP y LEP, LDP y GAL GAL 1000 1050 1100 1150 1200 1250 1300 1350 1400 1450 1500 1550 1600 1650 1700 1750 1800 1850 1900 1950 2000 2050 2100 2150 2200 2250 2300 2350 2400 2450 2500 2550 2600 2650 2700 2750 2800 2850 2900 2950 3000 1049 1099 1149 1199 1249 1299 1349 1399 1449 1499 1549 1599 1649 1699 1749 1799 1849 1899 1949 1999 2049 2099 2149 2199 2249 2299 2349 2399 2449 2499 2549 2599 2649 2699 2749 2799 2849 2899 2949 2999 3049 2043 1993 1943 1893 1843 1793 1743 1693 1643 1593 1543 1493 1443 1393 1343 1293 1243 1193 1143 1093 1043 993 943 893 843 793 743 693 643 593 543 493 443 393 343 293 243 193 143 93 43 MAYOR MENOR 4050 4100 4150 4200 4250 4300 4350 4400 4450 4500 4550 4600 4650 4700 4750 4800 4850 4900 4950 5000 5050 5100 5150 5200 5250 5300 5350 5400 5450 5500 5550 5600 5650 5700 5750 5800 5850 5900 5950 A A 3049 4050 4099 4149 4199 4249 4299 4349 4399 4449 4499 4549 4599 4649 4699 4749 4799 4849 4899 4949 4999 5049 5099 5149 5199 5249 5299 5349 5399 5449 5499 5549 5599 5649 5699 5749 5799 5849 5899 5949 5999 0 0 -29 -79 -129 -179 -229 -279 -329 -379 -429 -479 -529 -579 -629 -679 -729 -779 -829 -879 -929 -979 -1029 -1079 -1129 -1179 -1229 -1279 -1329 -1379 -1429 -1479 -1529 -1579 -1629 -1679 -1729 -1779 -1829 -1879 -1929

(1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche.

1601502-5