Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Limpia de acequias "Sequia Pitsé" de la comunidad de Raquia, distrito de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 236-2017-VMPCIC-MC Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000328-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000829-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Oficio N° 025-2016-MAR/A de fecha 18 de febrero de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, remitió el acta de acuerdos y compromisos de fecha 17 de febrero de 2016, mediante los cuales se acordó solicitar la Declaratoria de la Limpia de acequias "Sequia Pitsé" de la comunidad de Raquia como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000829-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000328-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 13 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Limpia de acequias "Sequia Pitsé" de la comunidad de Raquia, distrito de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, la Limpia de acequias "Sequia pitsé" de la localidad de Raquia es una faena comunal, de carácter ritual y festivo, cuyo propósito es reparar el sistema local de acequias o canales de regadío para cada período agrícola, de modo que el agua discurra sin interrupción hacia los campos de cultivo. Esta faena se realiza anualmente entre el 3 y el 6 de febrero, activando un antiguo sistema de prestación de trabajo denominado ayni así como formas de reciprocidad con la naturaleza. El primer día tiene lugar la limpieza de la toma principal y la acequia de Higos, el segundo día en Horno y Cruzpata Ruri, el tercero en Quiapampa y el cuarto en Paraíso; Que, el sistema de regadío local es alimentado por los riachuelos Raquia y Paraíso, complementado por el reservorio de Pishua. Asimismo, se encuentra conformado por tomas, acequias o canales, y ramales. No forma parte de la festividad el mantenimiento de estos últimos. Las Tomas son tres: Principal, Quiapampa y Principal de Paraíso. La Toma Principal alimenta las acequias de Higos, Horno y Cruzpata Ruri. La Toma de Quiapampa y la Toma Principal de Paraíso alimentan las acequias de los mismos nombres; Que, el Comité de Regantes de Raquia tiene a su cargo la gestión de este sistema de regadío que agrupa aproximadamente a 180 usuarios y es gobernado por una directiva liderada por un presidente y los jueces de agua. Los jueces de agua son tres, uno por toma. Tienen por función la distribución justa y equitativa del recurso hídrico para uso agrícola, siendo un requisito indispensable para ocupar este cargo el tener un amplio conocimiento sobre las necesidades de riego de los terrenos de cultivo. Los jueces de agua son elegidos en reuniones, convocadas para cada toma, que tienen lugar durante la Limpia de acequias "Sequia pitsé"; Que, la distribución del agua de regadío se realiza al terminar el periodo de lluvias, entre abril o mayo, siguiendo un cronograma de distribución elaborado por los jueces de agua en reuniones con los usuarios de sus respectivas tomas. Estas se llevan a cabo en los lugares denominados despacho de agua. En la tomas de Raquia y Paraíso estos lugares presentan una cruz de madera pircada con piedras; Que, la planificación y organización de la Limpia de acequias "Sequia pitsé" se encuentra a cargo del Comité de Regantes de Raquia y se da en Asamblea General, realizada en el local de la Comunidad Campesina de Raquia. Las autoridades locales cumplen también un papel relevante, garantizando que los acuerdos tomados en la Asamblea General se cumplan, y apoyando en la realización de las ceremonias y ritos que distinguen a esta costumbre. Así, el Sub Prefecto viste de fiesta los caminos y el perímetro de la plaza del pueblo antiguo de Raquia con ramas y flores de alisos. El Juez de Paz, además de garantizar el acompañamiento musical a lo largo de toda la faena festiva, lidera los actos rituales de mayor envergadura, siendo acompañado en esta última función por el Presidente de la Comunidad Campesina y el Alcalde; Que, la asistencia a la Limpia de acequias "Sequia pitsé" es obligatoria para los comuneros de Raquia. La inasistencia es sancionada con una multa, siendo una forma de evitar esta sanción la contratación de una persona que cumpla con el trabajo asignado. Los comuneros que participan en la faena son usuarios del