Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, para dicho efecto el BCRP se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren. Que, a fin de favorecer el cabal cumplimiento de la referida función del BCRP, resulta necesario establecer nuevas disposiciones que amplíen el ámbito de información que puede ser requerido por el BCRP sobre el mercado de dinero en moneda nacional y en moneda extranjera, lo que incluye cambios en algunos de los reportes y un régimen sancionador para casos de incumplimiento o de inexactitud en la información suministrada. SE RESUELVE: Capítulo I. Generalidades Artículo 1.- Alcances de la obligación de informar a) Las entidades del sistema financiero (ESF) deberán reportar al BCRP la información sobre las operaciones que realizan en el mercado de fondos interbancarios, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, y las tasas de interés que se hayan adjudicado en las subastas de depósitos de AFP y entidades públicas. b) La información será remitida mediante los reportes que se indica en el artículo 3°, que serán elaborados con arreglo a los formatos, tablas, notas, glosario y demás especificaciones establecidas en la presente Circular y en sus Anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. La información referida debe ser remitida de forma veraz, completa, exacta y oportuna. c) La información contenida en los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tiene carácter de declaración jurada. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Para efectos de la presente Circular son consideradas ESF las siguientes entidades: a) Empresas bancarias b) Empresas financieras c) Bancos de inversión d) Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del Gerente General del BCRP. Artículo 3.- Reportes Las ESF deberán remitir al BCRP los siguientes reportes: a) Reporte 1: Operaciones interbancarias. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa, monto, plazo, moneda, contraparte, entre otros) de las operaciones interbancarias realizadas bajo distintas modalidades (préstamo, venta con compromiso de recompra, compra y venta simultánea, entre otros). Este reporte deberá enviarse todos los días hasta las 16:30 horas. b) Reporte 2: Tasas prime pasivas y activas. En este reporte las ESF informarán sus cotizaciones de tasas pasivas y activas para clientes corporativos a los plazos de 1, 30, 90, 180 y 360 días, en soles y dólares. Este reporte deberá enviarse todos los días miércoles hasta las 10:30 horas. c) Reporte 3: Depósitos de AFP y entidades públicas. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa promedio, monto, plazo, moneda, entre otros) de los depósitos por montos mayores a S/ 1 millón o US$ 0.5 millones captados en las subastas de AFP y entidades públicas. Este reporte deberá enviarse al día siguiente de la subasta, hasta las 10:00 horas. Los formatos de estos reportes, las tablas y los anexos de la presente Circular, estarán disponibles en el portal institucional del BCRP: www.bcrp.gob.pe Asimismo, las ESF deberán remitir al BCRP el Anexo 1-C1, Operaciones de Reporte de Valores del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o el que lo reemplace, con las operaciones

vigentes al cierre de los días 7, 15, 22 y final de cada mes. La información deberá ser enviada hasta las 11:00 horas del segundo día hábil siguiente a la fecha de cierre. Artículo 4.- Funcionarios de enlace y envío de la información a) Las ESF deberán nombrar un funcionario de enlace y un suplente de éste, que estarán a cargo de absolver las consultas o requerimientos del BCRP sobre la información remitida. La designación del funcionario y de su suplente, así como sus datos de contacto, debe ser comunicada por la ESF al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias (DOMC) del BCRP, dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Circular, mediante correo electrónico dirigido a Dpto. OpeMonetariasCambiarias@bcrp.gob.pe. Cualquier cambio en la referida designación deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección, al menos 2 días hábiles antes de que los nuevos funcionarios de enlace asuman funciones. b) Las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas a la información remitida se realizarán por correo electrónico a la dirección de contacto comunicada por la ESF. La ESF deberá absolver las consultas o atender los requerimientos, mediante el mismo medio, en un plazo máximo de dos días hábiles. Si al término del plazo indicado la ESF no atiende la consulta o el requerimiento, se considerará que hay una reiteración del pedido. Cada falta de atención oportuna constituye una infracción leve para efectos del régimen de sanciones previsto en el artículo 5°. Las consultas o requerimientos formulados por el BCRP no afectan la obligación de remitir los Reportes de que trata la presente Circular, con arreglo a las especificaciones y dentro de los plazos previstos en la misma. c) Los reportes deberán enviarse en formato de texto a través del Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/FTP) o sistema que lo reemplace. Es responsabilidad de cada ESF tomar las acciones necesarias para confirmar la recepción de los reportes por el BCRP. De no contarse con este medio se utilizará el correo electrónico mencionado en el literal a) del presente artículo o cualquier otro medio que autorice el BCRP. Las ESF podrán enviar los reportes en formato Excel sólo en casos extremos en que no sea posible generar los reportes en formato de texto, previa autorización del BCRP. Capítulo sanciones II. Observaciones, infracciones y

Artículo 5.- Observaciones e Infracciones Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la presente Circular se clasifican en observaciones, infracciones leves e infracciones graves, de acuerdo a lo señalado a continuación. 5.1. Constituyen observaciones: a) Remitir fuera del horario establecido los reportes requeridos. Si la información se envía media hora o más, después de la hora límite se considera como "no enviada", y por ende corresponde aplicar la infracción grave. b) No reportar la información solicitada de manera completa. c) No remitir los reportes siguiendo las especificaciones contenidas en la presente Circular, incluyendo lo establecido en sus formatos, tablas y anexos. d) No responder dentro del plazo establecido a las consultas o requerimientos del BCRP respecto a la información enviada. e) No informar en el plazo y condiciones establecidas el cambio de funcionarios de enlace. 5.2. Constituyen infracciones leves la acumulación de 7 observaciones en los últimos 21 días de detectada la última observación 5.3 Constituyen infracciones graves el no remitir los reportes. Artículo 6.- Sanciones El monto de las multas se fija en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, de la siguiente manera: