Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 023, en reemplazo de la Norma Metrológica Peruana LVD-004:1992 "Vehículos Tanque", Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017EM del Ministerio de Energía y Minas con el artículo 4° modifica el artículo 16A del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquido y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo 045-2001-EM, por el texto siguiente: Artículo 16A. "Únicamente aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente ante el INACAL pueden prestar los servicios de cubicaciones de los tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques, destinados al transporte de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de Hidrocarburos"; Que, los servicios de cubicación (certificación de volumen de tanques) son una actividad de verificación metrológica realizada por las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL en base a la norma NTP-ISO/IEC 17020 o NTP-ISO/IEC 17025; Que, por lo mencionado, es necesario contar con una Norma Metrológica Peruana que contenga los controles metrológicos (verificación inicial y verificación posterior) de los vehículos tanque y vagones tanque, estableciendo además que quedan eximidos de la aprobación de modelo debido a sus características metrológicas y a que su fabricación no se realiza de manera masiva; Que, habiendo recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 "VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo", luego de la evaluación correspondiente y estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" y el reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio la siguiente: - NMP 023:2017 "VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo" Artículo 2.- DISPONER que el plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 es de un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- ORDENAR que una vez cumplido el plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017, deróguese la Norma Metrológica Peruana LVD-004:1992 "Vehículos Tanque". Artículo 4.- La verificación de los vehículos y vagones tanque será realizada por Unidades de Verificación Metrológica (UVM) autorizadas por la Dirección de Metrología del INACAL de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM y publicada el 22 de marzo de 2017. Artículo 5.- Los certificados de verificación emitidos, de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana LVD-004:1992 "Vehículos Tanque", durante el plazo de implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 serán válidos de acuerdo al periodo de validez establecido por la autoridad competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1600414-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de personal de diversas entidades a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu", en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0900/RE-2017 Lima, 21 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específicamente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior" la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados. Comprende a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La comisión se servicios no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez. La comisión de servicios se realizará dentro del territorio nacional o en el exterior; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científicas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes