Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES

3

3 280 000,00 -------------------3 280 000,00 ============

: Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5003630 : Desarrollo de Acciones de Política Exterior, Soberanía e Integridad Territorial en el Ámbito Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 3 280 000,00 -------------------3 280 000,00 ============ ACTIVIDAD

organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1600030-1

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los

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