Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las funciones de rectoría del Ministerio. Implementar acciones de monitoreo con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de electricidad, hidrocarburos y minería. Ejercer o participar de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, o que se relacionen o generen algún impacto a su sector, así como el mantenimiento de relaciones de coordinación para la gestión del desarrollo sectorial sostenible. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. Implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas. Emplear otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente. CAPÍTULO VII ENTIDADES ADSCRITAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Derógase el Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MOLINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599663-1

Artículo 17. Organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas, se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y son los siguientes: 17.1 Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). 17.2 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones para la implementación Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente ley. SEGUNDA. Financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La aplicación de recursos para la implementación de la presente ley se guía por principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, en el marco de la normativa presupuestaria vigente. TERCERA. Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas se somete a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente ley. CUARTA. Funciones en proceso de transferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones, el Ministerio de Energía y Minas sigue ejecutando aquellas funciones que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas a que se refiere la presente ley, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 031-2007-EM y sus modificatorias.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30706
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO REFERIDO AL PROGRAMA DE SEGUNDA GENERACIÓN DE REFORMAS DEL SECTOR SANEAMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo único. Aprobación de Acuerdo Apruébase el Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de diciembre de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599663-2