Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2017 (18/12/2017)


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NORMAS LEGALES
servicios, en salvaguarda del decoro y dignidad profesional. Ejecutar la contratación de empresas auditoras dispuestas por el Consejo Regional. Formular los reglamentos de los programas, comisiones y órganos especializados que consideren necesarios para la marcha institucional. Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos de ámbito Regional. Otorgar al Decano Regional, al Vicedecano Regional y al Director de Economía poderes amplios y suficientes para la mejor marcha y funcionamiento de las transacciones bancarias y financieras que se requieran. Certificar la habilitación del cirujano dentista. Autorizar, dentro de su jurisdicción el ejercicio temporal de la profesión en todas sus modalidades y conforme los reglamentos de la materia. Todas aquellas que sean establecidas por el reglamento.

Lunes 18 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 13. Renovación de cargos y órganos electorales Para la renovación de los cargos directivos del COP se debe observar lo siguiente: a) La elección de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y los Consejos Administrativos Regionales se realiza por votación secreta y universal. El proceso electoral nacional se encuentra a cargo de la Junta Electoral Nacional a quien le compete dirigir y regular todo lo concerniente a las elecciones de la institución, como organismo autónomo dentro del Colegio Odontológico del Perú. Las Juntas Electorales Regionales se encargarán del proceso electoral en sus propias jurisdicciones y se someten a las disposiciones que emanen de la Junta Electoral Nacional. Resuelven lo pertinente en primera instancia. El reglamento de la presente ley regulará todo aquello que sea concerniente al proceso electoral. y publicidad de la

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Artículo 10. Régimen económico Son rentas del Colegio Odontológico del Perú: a) Los aportes obligatorios de sus miembros, los que se distribuirán entre el Consejo Nacional, los Colegios Odontológicos Regionales y el Fondo de Previsión Social. El reglamento de la presente ley establecerá la forma de distribución. Las donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas o privadas. Los ingresos propios que se generen por las cuotas extraordinarias, los servicios prestados a terceros, actividades comerciales, actividades docente-académicas y cualquier otra actividad que sea necesaria para el logro de sus fines. Derechos de trámites. Venta del Certificado Odontológico. Ingresos provenientes por la administración de fondos privados. Las multas por infracciones a los reglamentos del COP. Todas aquellas que sean dispuestas por el Reglamento.

Artículo 14. Mandatos representación legal a)

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Estando a la naturaleza jurídica de los Colegios Odontológicos Regionales estos deberán tener su propio Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como con cumplir con todas las obligaciones de orden contable y tributario que le pudiere corresponder. Artículo 11. Órganos de apoyo institucional a) El Colegio Odontológico del Perú presta servicios de bienestar y previsión social a sus miembros por medio de su Fondo de Previsión Social, así como presta servicios de perfeccionamiento profesional a sus colegiados y sus auxiliares por medio de su Escuela Nacional de Perfeccionamiento Profesional (ENPP). Para el caso anterior, contará con el reconocimiento legal que le corresponda. Ambos organismos se constituyen y se desenvuelven como patrimonios autónomos sujetos de derechos y obligaciones. Ambos serán regulados en el reglamento de la presente ley.

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El mandato de los miembros de los Consejos Administrativos Nacionales y Regionales dura tres (3) años pudiendo ser reelegidos tres (3) de sus miembros; solo para un periodo inmediato siguiente, el cual rige a partir del siguiente periodo. Otros aspectos relacionados a los mandatos serán regulados por el reglamento. La sola publicación que haga la Junta Electoral Nacional en el diario oficial El Peruano de los representantes elegidos por los miembros del Colegio otorga la publicidad a que se refiere el artículo 2012 del Código Civil. Dicho órgano podrá certificar además la vigencia de poderes de los representantes de los diferentes órganos de la Institución. La inscripción de los mandatos y poderes en los Registros Públicos del Colegio Odontológico es facultativa y su inscripción en dicho Registro no implica la pérdida de su naturaleza jurídica conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Código Civil, ni enerva las facultades de publicidad y certificación que se le otorga a la Junta Electoral Nacional. Los miembros de la Junta Electoral Nacional serán solidariamente responsables de cualquier daño que se pueda ocasionar al Colegio o a terceros en caso exista fraude en la publicación o en la certificación de poderes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Derogación Deróganse la Ley 29931; los artículos 7-A, 7-B y 7-C de la Ley 15251, modificada por la Ley 29016, y las demás normas que se opongan a la presente ley. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de su publicación. TERCERA. Diario oficial El Peruano El diario oficial El Peruano concederá a los órganos del Colegio Odontológico del Perú las mismas condiciones económicas que concede a los organismos autónomos constitucionales respecto de las publicaciones de orden legal que tenga que publicar sin mayor distinción a no ser la que haga la ley. CUARTA. Vigencia y adecuación La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, debiendo todos los órganos del COP adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente ley.

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Artículo 12. Responsabilidad profesional, social y ética El Colegio Odontológico del Perú podrá sancionar a sus colegiados por las infracciones que estos cometan contra el Código de Ética y Deontología Profesional y las demás normas que emanen de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa que le compete sancionar a las instituciones correspondientes, si así fuese el caso. Asimismo podrá iniciar todas las acciones legales que le franquea la ley contra todos aquellos que no siendo miembros de su orden generen menoscabo o causen perjuicio a su actividad profesional o a sus profesionales.