Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2017 (18/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 18 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
d)

3

b)

c) d)

los Decanos Regionales. Lo preside el Decano Nacional. Los Consejos Regionales, conformados por todos los miembros de cada Consejo Administrativo Regional y los delegados de todos los colegiados de cada Colegio Odontológico Regional. Los Consejos Regionales son presididos por el Decano Regional. El Consejo Administrativo Nacional, conformado por el Decano Nacional, el Vicedecano Nacional y cinco (5) directores nacionales. Los Consejos Administrativos Regionales, conformados por el Decano Regional, el Vicedecano Regional y cinco (5) directores regionales.

Artículo 6. Atribuciones del Consejo Nacional Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Determinar las pautas generales y reglas del ejercicio profesional mediante resoluciones que son vinculantes en el ámbito de su competencia. b) Coordinar las actividades de los Colegios Regionales. c) Actuar como última instancia en todos aquellos casos que sean de su competencia. d) Colaborar con el Estado en los programas relacionados con la profesión. e) Promover y mantener vinculación con organizaciones similares y científicas del país y del extranjero. f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenación de los bienes del Colegio. g) Disponer investigaciones y auditorías especiales. h) Remover del cargo a cualquier miembro de los Consejos conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley. i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de expulsión de algún colegiado. j) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional. k) Aprobar el Informe Anual del Decano Nacional. l) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio Odontológico del Perú. m) Resolver en los casos en que la ley o el reglamento disponen su intervención y en cualquier otro de interés institucional, salvo en materia electoral que corresponde a la Junta Electoral Nacional. n) Otros que señale el reglamento de la presente ley. Artículo 7. Atribuciones de los Consejos Regionales Son atribuciones de los Consejos Regionales: a) b) c) Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional. Disponer investigaciones y auditorías especiales. Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, Delegados, miembros de Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional. Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional. Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio Regional. Otras que disponga el reglamento de la presente ley.

Crear comisiones, programas y órganos especializados que juzgue necesarios como determinar, su naturaleza, funciones y número de miembros. e) Proponer al Consejo Nacional la creación de programas y comisiones que correspondan a su nivel. f) Llevar el registro nacional de cirujanos dentistas del Perú y todos aquellos registros que señale el reglamento. g) Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento administrativo dentro del COP. h) Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento disciplinario, salvo la sanción de expulsión, que corresponderá al Consejo Nacional. i) Administrar todos los bienes y servicios que se encuentren bajo el ámbito del Consejo Nacional. j) Intervenir en defensa de los derechos de los cirujanos dentistas en salvaguarda del decoro y la dignidad profesional. k) Comprar y vender muebles, aceptar donaciones y en general celebrar toda clase de actos y contratos que no requieran de la aprobación del Consejo Nacional. l) Contratar las empresas auditoras que sean necesarias para el control de sus órganos, incluyendo el Fondo de Previsión Social. m) Nombrar y remover a los servidores del Consejo Nacional. n) Nombrar y remover a los miembros del Fondo de Previsión Social. ñ) Absolver las consultas o apelaciones de los colegios regionales o de sus miembros. o) Aprobar, modificar y derogar los reglamentos del colegio, a excepción del reglamento de la presente ley. p) Todas aquellas que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Atribuciones Administrativos Regionales a) b)

de

los

Consejos

d) e) f) g)

Artículo 8. Atribuciones del Consejo Administrativo Nacional Son atribuciones del Consejo Administrativo Nacional: a) b) Sesionar ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. Nombrar representantes del Colegio Odontológico del Perú, ante los poderes públicos, instituciones públicas y particulares, certámenes y jornadas científicas que se realicen en el país o en el extranjero. Otorgar facultades generales y especiales de representación legal del COP.

c)

Administrar su patrimonio. Contratar y remover a los empleados y servidores del Colegio Odontológico Regional. c) Ejercer las facultades de gestión y de representación legal del Colegio Odontológico del Perú dentro de su circunscripción. d) Vigilar el ejercicio de la profesión en su región. e) Liderar en su región la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión. f) Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ámbito nacional. g) Elegir a los miembros del Comité de Medidas Disciplinarias. h) Informar al Consejo Regional sobre el desarrollo de la gestión institucional. i) Sesionar ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. j) Determinar el número de comisiones y su naturaleza. k) Proponer al Consejo Nacional y al Consejo Regional la creación de programas que juzguen necesarios para la consecución de sus fines, siempre y cuando tengan su propia financiación. l) Presentar para su aprobación los estados financieros y la memoria anual del Decano Regional ante el Consejo Regional. m) Llevar los registros del Colegio Regional. n) Resolver en todos los casos que exista procedimientos administrativos dentro del Consejo Regional. ñ) Resolver en todos los casos que exista procedimiento disciplinario a excepción de la expulsión que corresponderá al Consejo Regional. o) Intervenir en defensa de los derechos de los cirujanos dentistas habilitados en los conflictos de estos con las instituciones en que prestan sus