Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de diciembre de 2017 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
RESOLUCIÓN Nº 0461-2017-JNE Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete

5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

VISTOS el Memorando Nº 256-2017-UC/DCGI/JNE suscrito por la jefa (e) de la Unidad de Cobranza, el Informe Nº 208-2017-DGNAJ/JNE suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, ambos documentos presentados el 27 de setiembre de 2017, y el Memorando Nº 0759-2017-SCDGRS/JNE del jefe de Servicios al Ciudadano, de fecha 16 de octubre de 2017, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0050-2017-JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859. 3. Es en ese marco normativo que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253 trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación. 4. Mediante la Resolución Nº 050-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causales y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en virtud del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es necesario modificar el plazo de presentación de las solicitudes de justificación y dispensa electoral, en situaciones no imputables al ciudadano y que merecen ser reconocidas. Igualmente, la actualización del reglamento se hace necesaria para incorporar disposiciones sobre el servicio virtual de dispensa que se viene implementando exitosamente dentro del marco de las políticas de modernización de la gestión pública y de gobierno electrónico, brindando validez jurídica a los actos administrativos que se generen en dicho entorno informático.

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 050-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y el texto del reglamento aprobado y su anexo, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y los fines que se estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1595868-1

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 071-2017-MDK/CM, adoptado como consecuencia de lo resuelto en sesión extraordinaria que acordó aprobar la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0486-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00169-A01 KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCO SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Alfredo Yucra Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 070-2017-MDK/CM, del 28 de abril de 2017, y contra el Acuerdo de Concejo Nº 0712017-MDK/CM, del 2 de mayo del presente año, que acordó aprobar el pedido de suspensión formulado en su contra por Efraín Bendezú Medina, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.