Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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GOBIERNOS LOCALES
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima
ORDENANZA N° 2058 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto de 2017, los Dictámenes Nos.1162017-MML-CMAEO y 06-2017-MML-CMSCDC, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima, aprobado por el Comité Local de Seguridad Ciudadana del Cercado de Lima, según Acta de fecha 07 de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112014-IN. Artículo 2º.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 24 de agosto de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1559350-1

Visto en sesión ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto de 2017, los Dictámenes Nos. 120-2017-MMLCMAEO, 10-2017-MML-CMMASBS, 12-2017-MMLCMCDCTU y 69-2017-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD SANITARIA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS CON RELACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL E INCORPORA CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DENTRO DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objeto establecer, regular y garantizar la vigilancia y control de la inocuidad sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos con relación al transporte y comercio local, dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tiene por finalidad proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los administrados con relación al consumo; así como, promover la competitividad de los proveedores (agentes económicos) involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, en concordia con la salud pública y con sujeción a las disposiciones municipales administrativas, contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones municipales administrativas contenidas en la presente Ordenanza, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos; así como, los proveedores (agentes económicos) en relación con el transporte y el comercio en el Cercado y Centro Histórico de Lima. Artículo 3º.- EXCEPCIONES Se exceptúa de la aplicación de la presente Ordenanza, a los alimentos agropecuarios primarios provenientes de la producción doméstica o casera, destinada para el consumo propio o personal; así como, la producción y procesamiento primario de piensos, para la alimentación de los animales, destinados para el consumo propio. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalización y Control según el marco de sus funciones y atribuciones, es el órgano competente de realizar la fiscalización municipal; y, en coordinación con la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, son responsables de velar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones, entendiéndose por:

Ordenanza que establece y regula la vigilancia y control de la inocuidad sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos con relación al transporte y comercio local e incorpora Cuadro de Infracciones y Sanciones dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 2059 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA