Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 0062016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, señalados en la parte considerativa del presente Resolutivo y conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA AGUSTINA RAZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1559935-1

Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 086-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 28 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 132-2017-PERÚ COMPRAS-DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe N° 141-2017PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 200-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, el artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco, precisando que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones

de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades; Que, el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 3502015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el "Reglamento", establece las causales de exclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; Que, el literal e) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento dispone que los Acuerdos Marco deben incluir la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 116.4 del artículo 116 del Reglamento, señalando que el incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, el literal b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento, establece que, en el marco de la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco; Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, denominada "Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, señala que los proveedores están obligados a atender las órdenes de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el Reglamento, precisando que el incumplimiento de esta obligación constituye una causal de exclusión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan; Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva anteriormente citada, indica que, los proveedores, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, deben observar el más alto estándar ético, por lo que no deben ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones (en dinero o especie) y/o cualquier otro beneficio, al personal que mantenga relación laboral, o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad con la Entidad o sus funcionarios o servidores, siendo que el incumplimiento de dicha obligación constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco suscritos con el proveedor, lo cual se encuentra regulado en sentido idéntico, en el texto normativo del sub numeral 8.3.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 0132016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS; Que, mediante el Informe N° 132-2017-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, propone la Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", sustentando, entre otros, que: i) el documento normativo propuesto recoge las causales establecidas en el Reglamento, las establecidas en las Directiva citadas (de OSCE y PERÚ COMPRAS), así como las que se encuentran recogidas en las reglas especiales del procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y ii) las exclusiones deberán ejecutase en forma unilateral y automática, como parte de la gestión operativa de los Catálogos Electrónicos por parte de PERÚ COMPRAS, precisando que las exclusiones, en cuanto a su alcance pueden ser totales o parciales y respecto de su periodo, temporales o definitivas; concluyendo que, de conformidad con el Reglamento, así como la Directiva N° 007-2017-OSCE/ CD, Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS y las reglas del método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el proveedor adjudicatario es excluido al incurrir en alguna de las causales establecidas en dicho marco normativo, resultando relevante por tanto, aprobar un documento normativo que desarrolle los lineamientos que ejecutará