Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2017 (07/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 7 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1551234-1

Aprueban "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018- 2017-CD-OSITRAN Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 009-2017-GAU-OSITRAN, del 10 de mayo de 2017, que contiene la evaluación de la versión final del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma presentado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A.; CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332, señala que los reguladores, entre ellos el OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, y con Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículo 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, mediante Carta Nº 0046-2017-GG-COPAM del 24 de enero de 2017, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., remitió el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma; Que, mediante Resolución Nº 001 -2017-GAUOSITRAN del 31 de enero de 2017, emitida por la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN se aprobó la difusión del Proyecto de Reglamento presentado por empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. y se autorizó la publicación del citado proyecto en el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los usuarios e interesados remitan

sus comentarios y/u observaciones. Sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, mediante Oficio Nº 014-2017-GAU del 16 de marzo de 2017, la Gerencia de Atención al Usuario puso en conocimiento de Concesionaria Puerto Amazonas S.A. las observaciones efectuadas por dicha gerencia, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fin que se efectuara la subsanación correspondiente; Que, mediante Carta Nº 0192-2017-GG-COPAM del 31 de marzo de 2017, Concesionaria Puerto Amazonas S.A. presentó ante la Gerencia de Atención al Usuario el nuevo Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma, luego de efectuar la subsanación requerida por la Gerencia de Atención al Usuario; Que, mediante Memorando Nº 797-2017-GSFOSITRAN del 26 de abril de 2017, la Jefatura de Contratos Portuarios de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN remitió a la Gerencia de Atención al Usuario sus observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma; Que, mediante Oficio Nº 042-2017-GAU-OSITRAN, de fecha 24 de abril de 2017, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó la subsanación de los artículos 7 y 16 del Proyecto de Reglamento, lo cual fue atendido por la Entidad Prestadora mediante Carta Nº 0252-2017-GGCOPAM, del 27 de abril de 2017; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el informe de vistos, a través del cual la Gerencia de Atención al Usuario analizó el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma y verificó que cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 615-2017-CD-OSITRAN de fecha 02 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma", sobre la base del Informe Nº 009-2017-GAU-OSITRAN. Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) y se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifique la presente resolución, así como el Informe Nº 009-2017-GAU-OSITRAN a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. Artículo 4.- Disponer que la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. difunda en su página web el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma, a partir del día siguiente de la fecha en la que OSITRAN haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1551281-1