Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2017 (07/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 7 de agosto de 2017 /

El Peruano

1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 1752-DFM-17 de fecha 19 de julio del 2017 de la Facultad de Medicina, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 13 al 16 de agosto del 2017, a los siguientes docentes de la Facultad de Medicina: Manuel León Núñez Vergara, Eva Iliana Miranda Ramón y Mistral Ena Carhuapoma Acosta, con la finalidad de conocer el enfoque curricular y la metodología de enseñanza de la Universidad Estatal de Campinas (UNICAMP), en el Estado de Sao Paulo Brasil, como parte del proceso de acreditación y la mejora continua de la Facultad. 2. Otorgar a cada uno de los docentes mencionados en el numeral resolutivo anterior las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasajes y gastos de transporte Viáticos (S/ 2,167.00 soles x 3) = S/ 6, 501.00 (S/ 4,884.00 soles x 3) = S/ 14,652.00 ---------------TOTAL S/ 21, 153.00

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a EEDE Tarjetas Peruanas Prepago S.A. a operar cajeros corresponsales
RESOLUCIÓN SBS Nº 2915-2017 Lima, 24 de julio de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EEDE Tarjetas PeruanasPrepago S.A (en adelante, la EEDE), para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4798-2015 del 21.08.2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de canales complementarios de atención al público de las empresas del sistema financiero y de las empresas emisoras de dinero electrónico (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo al numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero y a las empresas emisoras de dinero electrónico, que opera los cajeros corresponsales;

2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Medicina asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1550722-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN