Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de abril de 2017 /

El Peruano

descentralizado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Su Ley de creación (Ley Nº 27056) establece que EsSalud tiene la función de desarrollar programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales. EsSalud también administra el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo y que consiste en el otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (que pueden contratarse a través de una Entidad Prestadora de Salud -EPS) y el otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que pueden contratarse con la ONP o con empresas de seguros acreditadas. Cabe señalar que, dado que el SCTR cubre solo a actividades catalogadas por la normativa como de "alto riesgo", los accidentes o enfermedades que se producen en actividades no catalogadas como de alto riesgo, son cubiertos por los servicios regulares que brinda EsSalud a sus asegurados regulares. La Gerencia de Prestaciones Sociales de EsSalud es el órgano encargado de las acciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo y el SCTR, que además, cuenta a nivel nacional con 16 Centros de Prevención de Riesgos en el Trabajo (CEPRIT), que prestan atención a las empresas afiliadas al SCTR. En el año 2012 EsSalud aprobó su Plan Estratégico Institucional 2012-201611, que incorpora importantes aspectos relacionados con el impulso y desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Objetivo Estratégico Nº 2 del Plan, consiste en: "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivo­promocionales, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS". Dentro de este objetivo una de las estrategias consiste en "Desarrollar e implementar intervenciones preventivo-promocionales para las enfermedades crónicas no transmisibles, emergentes, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales". En el desarrollo de estos objetivos se han elaborado lineamientos de Política en Seguridad y Salud en el Trabajo de EsSalud que contemplan, entre otros, el compromiso institucional por la gestión en SST y el liderazgo en la conducción de las actividades del Sistema de Gestión en SST; contribuir a la implementación de sistemas de gestión en SST en las empresas afiliadas al SCTR de EsSalud; garantizar la participación activa de los trabajadores y sus representantes en la implementación y operatividad del sistema de gestión; aplicar programas de entrenamiento y capacitación con la participación de trabajadores, empresarios y otros actores involucrados cuyo objeto sea promover el desarrollo de una cultura preventiva en SST; establecer mecanismos de coordinación interinstitucional nacionales e internacionales en materia de SST; fortalecer los procesos de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación en SST, a través del desarrollo de la investigación científica, etc. Adicionalmente, existen otras entidades del Estado que ejercen competencias relacionadas con la SST. En el ámbito de la seguridad social en pensiones la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un organismo público descentralizado del sector Economía y Finanzas que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional del Pensiones. La ONP tiene como una de sus funciones reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones (Decreto

Ley Nº 19990), de los regímenes previsionales que se le encarguen y del SCTR. Por su parte, la Superintendencia de Banca Seguros y AFPs es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Se trata de una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú y cuyos objetivos y funciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley Nº 26702). A través de la Superintendencia Adjunta de Seguros se encarga de la supervisión de las empresas de seguros, de reaseguros, sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros. Como se señala, estas empresas pueden tener a su cargo las coberturas del SCTR. Por su parte, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Pensiones es el órgano encargado de la supervisión de las empresas AFPs, de los conglomerados financieros a los que estas pertenecen y demás empresas sometidas a su supervisión. Asimismo, se encarga de velar por la seguridad y la rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos del Fondo de Pensiones; verifica el cumplimiento de las normas que rigen su funcionamiento y resguarda el otorgamiento adecuado y oportuno de las prestaciones y los beneficios de los afiliados. Además de ello, la Superintendencia Adjunta de AFP se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales que los empleadores tienen frente al Sistema Privado de Pensiones, para lo cual puede realizar inspecciones en los centros de trabajo teniendo acceso a las planillas y registros de personal, con el fin de determinar el cumplimiento del pago de aportes. Finalmente, la Superintendencia Adjunta de AFP se encarga de supervisar el sistema de evaluación y calificación de invalidez (que es requisito previo para acceder a una pensión de invalidez) así como el funcionamiento de los comités y la comisión médica. Como puede apreciarse, EsSalud, la ONP y la Superintendencia de Banca Seguro y AFPs se relacionan con la gestión del SCTR, cobertura específica de atención médica y pensiones para los riesgos del trabajo limitada a solo una parte de los trabajadores asalariados: los que desarrollan actividades consideradas como de "alto riesgo" (que representan entre el 3 a 5% de la PEA). Por fuera de la cobertura del SCTR, quedan las actividades no consideradas como de riesgos así como los trabajadores autoempleados respecto de las cuáles el Ministerio de Salud (SIS), EsSalud (cobertura regular), la ONP y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (pensión de invalidez), que incluyen dentro las coberturas regulares de salud y pensiones los accidentes y enfermedades profesionales. Definitivamente, el hecho que las competencias y coberturas relativas al aseguramiento de los riesgos en el trabajo residan en distintos sectores, plantea la posibilidad de dispersión de las funciones operativas y alerta sobre la ausencia de un sistema único de supervisión y monitoreo que garantice la coordinación de las acciones y una gestión sistémica del aseguramiento de los riegos en el trabajo. Entidades vinculadas al marco normativo en materia de SST Adicionalmente a las potestades normativas que derivan del desarrollo del rol rector que desarrollan los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y Salud, diversos poderes del Estado y sectores del Poder Ejecutivo se vinculan con la SST desarrollando o complementando el marco normativo legal o reglamentario. En primer término, el Congreso de la República a través de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social debate los proyectos de ley en materia de SST, incluido el aseguramiento de los riesgos en el trabajo. En la

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