Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de setiembre de 2016 /

El Peruano

inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante resolución ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que "Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3", asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada norma dispone que "Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud"; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, establece que "La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial (...)"; Que, la empresa Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C. (antes San Miguel Inmobiliaria S.A.C.), en su calidad de inversionista, suscribió el Contrato de Inversión, con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 15 de setiembre de 2016, por el Proyecto denominado "Torre Corporativa Javier Prado", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido a este Ministerio, el Oficio N° 1035-2016-EF/13.01, mediante el cual adjunta el Informe N° 092-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, que señala que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973; Que, con Informe N° 182-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe N° 132-2016-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/ DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución Ministerial que apruebe a la empresa Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C. (antes San Miguel Inmobiliaria S.A.C.), como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre Corporativa Javier Prado"; Que, asimismo mediante Informe N° 697-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS, señala que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C. (antes San Miguel Inmobiliaria S.A.C.), por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre Corporativa Javier Prado"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento

de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C. (antes San Miguel Inmobiliaria S.A.C.), por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre Corporativa Javier Prado", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 15 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C., asciende a la suma de US$ 15 944 670,00 (Quince Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV; a ser ejecutado en un plazo total de diez (10) meses y un (01) día, contados a partir del 25 de noviembre de 2015 hasta el 26 de setiembre de 2016. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en las actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25 de noviembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento