Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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se señala que "[e]n ningún caso, el arbitraje potestativo puede ser utilizado en desmedro del derecho de huelga". Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio ha indicado en su Informe N° 1773-2015MTPE/4/8 que "[s]iendo que la huelga es un derecho de los trabajadores, se entiende que la restricción regulada [en el literal d) del artículo 73° del TUO de la LRCT] se presentará cuando a voluntad de la organización de trabajadores se haya optado inicialmente por el arbitraje" y que "[e]n ese sentido, la decisión de optar por el ejercicio de huelga queda a la expectativa de los trabajadores, no pudiendo aceptarse la lectura restrictiva del derecho en base a la cual se entienda que la decisión del empleador de optar, inicialmente, por el arbitraje potestativo niega el ejercicio posterior del Derecho de Huelga, puesto que lo vaciaría de contenido". Por todo lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha, no se tiene conocimiento de que EL SINDICATO haya designado a su árbitro, se concluye que no se ha configurado la causal prevista en el literal d) del artículo 73° del TUO de la LRCT. Que, el artículo 69° del Reglamento de la LRCT establece que la resolución que declare improcedente la declaratoria de huelga, deberá indicar con precisión, el o los requisitos omitidos. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LIMA GOLF CLUB contra la Resolución Directoral N° 60-2015-MTPE/1/20. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga cursada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LIMA GOLF CLUB, por no cumplir con lo previsto en el artículo 63° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. VÍCTOR RENATO SARZO TAMAYO Director General de Trabajo (e) 1433134-4

El Oficio N° 34-2016-MINCETUR/VMT del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2016-PCM crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT", dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Decreto Supremo N° 042-2016-PCM, en su artículo 4, establece que la Comisión Multisectorial Permanente está conformada por un/una representante titular y un/a alterno/a, entre otras entidades, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en su artículo 6, señala que las entidades públicas a que se refiere el artículo 4 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante Resolución del Titular de la entidad a la que pertenecen; Que, en consecuencia, debe designarse a los representantes, titular y alterno, de este Ministerio, ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 042-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director (a) General de Transporte Terrestre y al Director (a) de Servicios de Transporte Terrestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT. Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT, y a los representantes designados por el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1432781-1

Aprueban valores de tasaciones de área y mejoras de inmueble afectado por la obra "Mejoramiento de la Carretera Satipo Mazamari - Dv. Pangoa - Puerto Ocopa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 751-2016 MTC/01.02 Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 417-2016-MTC/20 de fecha 23 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 749-2016 MTC/01.02 Lima, 23 de setiembre de 2016