Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de setiembre de 2016 /

El Peruano

CULTURA
Declaran a la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 126-2016-VMPCIC-MC Lima, 21 de setiembre de 2016 Vistos, la Carta S/N del Licenciado Miguel Ángel Silva Esquén y el Informe N° 000232-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de noviembre de 2015 el Licenciado Miguel Ángel Silva Esquén en consenso con la Asociación de Pescadores Artesanales de Consumo Humano San Pedro Caleta de Carquín y de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Caleta de Carquín Jesús Hernán Ramos Oyola, solicita al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000493-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 8 de septiembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 07 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda declarar a la Técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la técnica ancestral de secado de anchoveta de la costa central del Perú es una expresión cultural que se encuentra enmarcada en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial de prácticas y tecnologías productivas, ya que incluye conocimientos, prácticas y saberes particulares que conjugan la actividad pesquera artesanal, la conservación ancestral de alimentos mediante salado y secado por asoleo, y las prácticas alimentarias de la población;

Que, en la actualidad la anchoveta seca forma parte de la dieta de los pobladores de la costa peruana, en particular de los de Caleta de Carquín, del departamento de Lima, donde es el insumo principal del plato tradicional propio denominado charquicán, convirtiéndose en un referente de identidad para la población local; Que, la anchoveta (Engraulis ringens) es una especie oceánica de la familia Engraulidae que vive en cardúmenes en aguas marinas superficiales frías de la costa central y sur del Perú. Este pez mide entre 15 y 20 centímetros de largo, tiene el cuerpo alargado y su color varía de azul oscuro a verdoso en la parte dorsal y plateado en el vientre, contando con un peso aproximado de 30 gramos por individuo adulto. Una particularidad que tiene esta especie es que los cardúmenes acostumbran salir a la superficie en dos momentos precisos del día, a las cuatro de la tarde y a las diez de la noche, siendo este comportamiento aprovechado por los pescadores artesanales para su captura; Que, estos peces son capturados por sus importantes cualidades nutritivas, en particular por su alto contenido de ácidos grasos, de minerales y de proteínas. En la actualidad, esta especie posee un gran valor industrial ya que es aprovechada para la extracción de su aceite y para la elaboración de harina de pescado. Existen, sin embargo pescadores artesanales que la capturan para consumo humano directo, siendo el caso de los pescadores de Caleta de Carquín uno de los más emblemáticos; Que, la anchoveta tiene una presencia cíclica en aguas peruanas, se reproduce principalmente entre los meses de febrero y marzo y en menor medida entre julio y septiembre. Entre los meses de octubre y febrero se aproxima en grandes cardúmenes al litoral, dándose incluso el fenómeno de varamiento masivo de peces en diversas playas. Este es un acontecimiento recurrente que ha sido documentado en crónicas virreinales y sugiere que debido a este fácil acceso ha sido una importante fuente de alimento para la población costera; Que, el consumo de la anchoveta en territorio peruano se inicia luego del asentamiento de las primeras aldeas de pescadores en la costa hace miles de años. Es posible, por ejemplo, encontrar indicios de su consumo en la ciudadela de Caral, a 25 kilómetros del litoral. Según el investigador Santiago Erik Antúnez de Mayolo, durante épocas prehispánicas se empleaba para su captura una red especial provista de un saco con cierre, a manera de trampa, donde quedaban atrapados los especímenes. Los peces podían ser consumidos frescos, sin embargo la mayor parte de la pesca se almacenaba luego de atravesar por procesos especiales de conservación, entre los que se destacan la técnica de conservación mediante el rozamiento de caliche o salitre natural y la técnica del salado y secado mediante asoleo; Que, según este mismo investigador, el pescado seco tuvo una gran importancia en la alimentación del poblador andino, ya que su fácil transporte hacia otras regiones permitía la ingesta de proteínas y ácidos grasos durante los periodos de escasez. Así también, las poblaciones costeras tenían como obligación tributaria destinar al Inca grandes cantidades de pescado seco lo cual implicaba una forma de organización y producción particulares. La conservación del pescado permitió además el fácil intercambio comercial de las poblaciones asentadas en el territorio. Todo ello permite afirmar que el proceso de conservación del pescado así como el traslado continuo de pescado seco a poblaciones alejadas del litoral formaron parte importante de la estrategia de conquista y de la administración incaicas; Que, la técnica del salado y secado mediante asoleo es una técnica de conservación de alimentos presente en el territorio peruano desde hace milenios. En el expediente se menciona que el cronista Bernabé Cobo describe que para el caso de los peces marinos se utilizaba la sal extraída de las salinas naturales que se formaban por la evaporación del agua del mar. Se destaca en la costa central peruana las salinas naturales ubicadas en las cercanías de la ciudad de Huacho en la provincia de Huaura, departamento de Lima, las cuales fueron fundamentales en el desarrollo comercial de esta localidad durante la Colonia; Que, la técnica de secado tradicional de anchoveta se realiza en el distrito de Caleta de Carquín, ubicado en