Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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los requisitos enumerados en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza, así como los plazos y procedimientos señalados en los artículos 10, 12 y 13 de esta norma municipal. Segundo.- Modifíquese el código 04-100 del Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, quedando tipificado de la siguiente manera:
MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL Por realizar ferias, exposiciones, espectáculos públicos y actividades 04-100 culturales, recreativas, GRAVE sociales y políticas sin contar con la autorización de funcionamiento municipal.

fin de emitir las recomendaciones pertinentes, las cuales deberán ser cumplidas, caso contrario se procederá a revocar la licencia de funcionamiento. En todo lo demás, se adecuarán inmediatamente a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segundo.- Las solicitudes de autorizaciones en trámite deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza, caso contrario serán declaradas improcedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

CODIGO

INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

GRAVE

CANCELACIÓN CLAUSURA TEMPORAL

Tercero.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 0092015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL Por vender, distribuir y/o consumir bebidas alcohólicas en espectáculos 04-100-C públicos o actividades GRAVE autorizadas en vía pública o recintos públicos. Por desarrollar espectáculos públicos o actividades 04-100-D culturales, recreativas, GRAVE sociales y políticas fuera del horario establecido. Por sobrepasar el aforo 04-100-E determinado por la autoridad GRAVE municipal.

CODIGO

INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Primero.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- Encárguese a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico notificar, a los salones de recepción, la presente ordenanza para su cumplimiento, y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión en todo el distrito de esta norma municipal. Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GRAVE

CANCELACIÓN

RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1432090-1

GRAVE

CANCELACIÓN CLAUSURA TEMPORAL CANCELACIÓN CLAUSURA TEMPORAL

Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 022-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 2 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 016-2016-SGF-GAT-MDCLR de la Sub Gerencia de Fiscalización, quien remite el proyecto de ordenanza denominado "Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del distrito de Carmen de la Legua Reynoso" CONSIDERANDO:

GRAVE

Por no permitir la CANCEfiscalización municipal, MUY MUY GRAVE LACIÓN 04-100-F antes o durante el desarrollo GRAVE del espectáculo o evento. TEMPORAL Por generar ruidos molestos que vulneren los estándares 04-101-A GRAVE nacionales de calidad ambiental para ruidos. Por no cumplir con las medidas de seguridad 04-104-A recomendadas por la GRAVE autoridad municipal. GRAVE CANCELACIÓN CANCELACIÓN CLAUSURA TEMPORAL

GRAVE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- Los salones de recepción con licencia de funcionamiento tendrán un plazo de 90 días para acondicionar acústicamente sus instalaciones. Durante este plazo la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres ­ Defensa Civil inspeccionará estos locales a

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan