Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 71
El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016
PROYECTO
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de Contingencia para Remediación Ambiental, de tal forma que se viabilice el proceso de remediación de sitios impactados; Que, en ese sentido, resulta necesario desarrollar el Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en concordancia con lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente; la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el cual consta de cinco (5) Títulos, veintiún (21) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales, que como documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, así como por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación en todos los casos en los que se disponga la remediación de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente, bajo la configuración del supuesto del artículo 3° de la Ley N° 30321, Ley que Crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2002-EM y demás normativa ambiental del Subsector Hidrocarburos. Autoridad sectorial competente.- Es la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM. Empresa Consultora.- Es la persona jurídica contratada por el Fondo Nacional del Ambiente FONAM, encargada de la elaboración del Plan de Abandono. Empresa Remediadora.- Es la persona jurídica contratada por el FONAM, encargada de la ejecución del Plan de Abandono. Empresa Responsable.- Es la persona natural o jurídica, privada o pública, que haya generado sitios impactados a consecuencia de sus Actividades de Hidrocarburos y que haya sido debidamente identificada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Informe de Conformidad.- Es el informe final emitido por el OEFA que contiene el análisis de las acciones de supervisión orientadas a verificar el cumplimiento del PA y que sustenta la conformidad del mismo, de acuerdo a lo establecido en las funciones del OEFA del presente Reglamento. Informe de Liquidación.- Es el informe final emitido por el FONAM que contiene los recursos empleados para la elaboración del PA y la remediación de los sitios impactados, de acuerdo a lo establecido en las funciones del FONAM del presente Reglamento. Plan de Abandono (PA). Es un instrumento de gestión ambiental complementario que contiene el conjunto de acciones para corregir cualquier condición adversa en el ambiente y para implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acciones de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o aflorar con posterioridad. Priorización de Sitios Impactados.- Son las acciones para determinar un orden de prelación de los sitios impactados, en función del riesgo a la salud de la población y al ambiente que implica el sitio impactado; a fin de determinar el inicio de la remediación ambiental. Sitio Impactado.- Es aquel suelo, subsuelo y/o cuerpo de agua cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente, a consecuencia de pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos, generados por las Actividades de Hidrocarburos; siendo que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, represente un riesgo a la salud humana o el ambiente y ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado. TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- Junta de Administración La Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30321, LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL CONTENIDO TÍTULO I: TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROCESO A SEGUIR PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS IMPACTADOS PROCESO POSTERIOR REMEDIACIÓN DE LOS IMPACTADOS A LA SITIOS
TÍTULO III: TÍTULO IV:
TÍTULO V:
DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30321, norma que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en adelante la Ley, a fin de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, asimismo, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado.