Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe) y en el Portal web de la Infraestructura de Datos Espaciales y del Gobierno Regional de Loreto (geoportal.regionloreto.gob.pe). Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el Departamento de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. EDINSON GUERRERO SÁNCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1430376-4

Ordenanza que modifica la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2016-GRL-CR Villa Belén, 14 de junio del año 2016 El Consejo Regional de Loreto: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Segunda Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio del año 2016, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por unanimidad, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y: CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67º determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192º precisa que promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se apruebe, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los

intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el numeral 11) del artículo 8º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece como Principio rector de las políticas y la gestión regional que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado; Que, conforme al literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, a efectos de cumplir con el Proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del Departamento de Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas de uso sostenible del territorio de Loreto de tal manera que, oriente a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio considerando las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 16º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado en el ámbito regional o local (macro y meso) requiere de la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de la microzonificación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1352013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, los Estudios Especializados-EE, el Diagnostico Integrado del Territorio-DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial-POT; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0562015-MINAM, se aprueba el documento denominado "Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local", norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM mencionada en el considerado anterior precisa que los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas dicha Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación, realizada el 21 de marzo del 2015; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0072008-GRL-CR, se dispuso declarar de interés regional el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto, basado en la Zonificación Ecológica-Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRL-CR, conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial