Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Marcona, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Marcona a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444184-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio, en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N° J-2016-00580-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 22 de abril de 2016 (fojas 54 a 114), Euclides Gonzales Villavicencio presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación. Al respecto, sostuvo que las autoridades cuestionadas infringieron las restricciones de contratación, debido a que ambas se beneficiaron personalmente de los contratados celebrados por la municipalidad con César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, con el objeto de que brinden servicios como asesor legal externo y servidor por terceros, respectivamente. En concreto, refiere que tanto la alcaldesa como el regidor utilizaron los servicios brindados por dicho personal para que asuman su defensa legal en los procesos o procedimientos que se les siguen a título personal, tales como los que se tramitan en la Carpeta Fiscal N° 342-2015, ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Huaura; en los Expedientes N° J-201500170-T01, y N° J-2015-00221-T01, ambos sobre declaratoria de vacancia. Por último, afirma que dichas autoridades, incluso, aprobaron irregularmente y a nombre propio la Ordenanza Municipal N° 016-2015-MPH, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2015, a fin de beneficiarse de la defensa legal gratuita solventada por el municipio, para defender sus causas particulares. Los descargos de las autoridades cuestionadas Seguidamente, el 8 de julio de 2016 (fojas 186 a 201), las autoridades cuestionadas presentaron sus descargos con el propósito de que se declare la improcedencia de la solicitud de vacancia. En tal sentido, señalaron que los servicios de defensa legal prestados por el abogado César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, en los procedimientos que se indican en la solicitud, son producto del contrato celebrado a título oneroso y personal en su condición de particulares, mas no como autoridades municipales, por lo que son distintos de los servicios materia de los contratos que dichas personas suscribieron con la municipalidad. Por lo tanto, concluyen que no existe ningún beneficio ni desmedro del patrimonio municipal, y que el contrato suscrito por los mencionados profesionales con la municipal, al tener naturaleza civil y no subordinada, no genera ningún impedimento para que sean contratados de forma particular. El pronunciamiento del concejo municipal Mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2016-MPH-CM (fojas 44 a 46), arribado en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2016 (fojas 206 a 218), el concejo municipal, con la asistencia de sus doce integrantes, por mayoría, rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta.

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia formulada contra alcaldesa y regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1174-2016-JNE Expediente N° J-2016-00580-A01 HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis