Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

altura existente para que no se rompa la composición urbana. f. En las normas edificatorias se aplicará una reducción hasta del 20% de las normas dispuestas en el Título III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, siempre que se conforme una relación funcional aceptable en la edificación existente. g. Los déficits de estacionamientos podrán resolverse a través de lo estipulado en la Ordenanza N° 045-2007-MDSJM. h. En caso de incumplimiento de las normas especiales mínimas señaladas en la presente Ordenanza, se señalará en los planos actuales, claramente diferenciados, los muros y áreas a demoler y/o remodelar, mediante achurados específicos, las soluciones de adaptación que resuelvan la inconformidad registrada, que se incluirá como "carga" en el FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Se registra las cargas en la Memoria Descriptiva y en el Plano de Ubicación las áreas resultantes. Artículo 6º.- COSTOS Los pagos por el proceso de regularización son los siguientes: a. A la presentación del expediente: - Derecho de Trámite: S/. 195.87 ­ TUPA VIGENTE b. Con la aprobación del proyecto: Multa por construir sin licencia: (numeral j), artículo 69°, capítulo VI del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA): Para el caso de las Modalidades A y B de carácter unifamiliar será el 2.5 % del valor de Obra. Para el caso de la Modalidad B de carácter multifamiliar, y las modalidades C y D será el 10% del valor de la Obra.

7.3 De estar conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 del presente artículo, sella y firma los planos presentados, así como la parte del FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para la inscripción registral. 7.4 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 7.5 Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 7.3. 7.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 7.5, según corresponda. 7.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 7.1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 90 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1441812-2

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO (CONFORME AL ART. 70° DEL D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, MODIFICADO POR EL D.S. 009-2016-VIVIENDA) 7.1 La Municipalidad cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. 7.2 En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

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