Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Cuadro Nº 2 Procedimiento Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público (Telecomunicaciones). Requisitos

NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente4. C. Descargos: 6. El 7 de octubre de 2015, la Municipalidad presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: (i) Mediante la Ordenanza Nº 357-2015-MDL, los requisitos detallados en el cuadro Nº 1 de la presente resolución, han sido adecuados a lo señalado en el Reglamento; sin embargo, dicha ordenanza se encuentra pendiente de ratificación por el Servicio de Administración Tributaria de Lima Metropolitana (SAT). Sin perjuicio de la ratificación, tomará las acciones pertinentes a efectos de adecuar su TUPA, conforme a lo indicado por el Indecopi. (ii) Respecto de la exigencia de presentar la "Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima" como anexo de la comunicación que debe ser presentada ante la Municipalidad de forma previa a la ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos que impliquen la interferencia vial y/o peatonal en la vía pública, contenida en el artículo 12° la Ordenanza N° 354-2015-MDL, la competencia para aprobar la interferencia vial recae en la Municipalidad Metropolitana de Lima, pues es dicha entidad quien expide las autorizaciones cuando se trata de interferencias por ejecución de obras en la vía pública. (iii) En lo que se refiere al plan de desvíos, emitió la Ordenanza Nº 354-2015-MDL conforme a la normativa sobre la materia, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima competente para la regulación de la interferencia vial. Por lo tanto, la disposición establecida en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 354-2015-MDL no contraviene lo dispuesto en el Reglamento. 7. Asimismo, el 5 de noviembre de 2015 la Municipalidad amplió sus descargos y manifestó que cumplió con adecuar su TUPA a través de la emisión de la Ordenanza Nº 357-2015-MDL, publicada el 30 de octubre de 2015 en el diario oficial El Peruano. Agregó que dicha norma está vigente desde la publicación del Acuerdo de Consejo Nº 290 de fecha 1 de noviembre de 2015. D. Cuestión previa: Sustracción parcial de la materia controvertida mediante la emisión de la Ordenanza Nº 357-2015-MDL y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL 8. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este procedimiento administrativo, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento sin declaración sobre el fondo. 9. Asimismo, es importante señalar que la sustracción de la materia se produce cuando durante el transcurso del procedimiento, sin que se haya emitido un pronunciamiento definitivo, se eliminan las barreras burocráticas que le dieron origen, ocasionando que carezca de objeto que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) emita un pronunciamiento sobre su legalidad y/o razonabilidad, ya que se habría cumplido con la finalidad perseguida en este tipo de procedimiento. 10. Durante la tramitación del presente procedimiento, a través de su Secretaria Técnica, la Comisión advirtió que, mediante la Ordenanza Nº 357-2015-MDL, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre de 2015 y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDL5, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2015, se modificó el TUPA de la Municipalidad. 11. Con el objeto de constatar la eliminación definitiva de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o
Ver la cédula de notificación Nº 2752-2015/CEB (dirigida al Procurador de la Municipalidad) y la cédula de notificación Nº 2751-2015/CEB (dirigida a la Municipalidad), que obran en las fojas 44 y 45 del expediente. Ver http://www.munilince.gob.pe/transparencia/tupa (Visualizado el 12 de febrero de 2016)

4. Comunicación de aviso de ejecución de obras públicas debe ser prestando con (7) días de hábiles de anticipación.

(iv) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado "Certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones", detallado en el siguiente cuadro, consignado en el TUPA de la Municipalidad, podría constituir una transgresión de lo prescrito en el artículo 4° de la Ley, concordado con los artículos 3° (numerales (i) y (iv)) y 19° del Reglamento, en la medida que dichas normas no establecen la obligación de tramitar algún procedimiento de conformidad de obra sino solo la de comunicar a la entidad respectiva la finalización de las obras de instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:
Cuadro Nº 3 Procedimiento Certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones.

(v) La exigencia de presentar la "Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima" como anexo de la comunicación que debe ser presentada a la Municipalidad de forma previa a la ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos que impliquen la interferencia vial y/o peatonal en la vía pública, contenida en el artículo 12° la Ordenanza N° 354-2015-MDL, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley, concordado con los artículos 3° (numerales (i) y (iv)) y 21° (literal b) del Reglamento, en el extremo en que ha sido establecida respecto de trabajos de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:
Cuadro Nº 4 Ordenanza N° 354-2015-MDL Artículo 12.- Plan de Desvíos En el caso que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, el operador o proveedor de infraestructura pasiva deberá comunicar a la Municipalidad la ejecución (...). Adjuntando para tal fin la autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para tal efecto el operador o proveedor de infraestructura pasiva deberá presentar un plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvío y señalización e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación."

B. Inicio del procedimiento: 3. Mediante la Resolución Nº 0576-2015/STCEBINDECOPI del 22 de septiembre de 2015, se inició un procedimiento contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, detalladas en los cuadros Nº 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución. 4. En dicha resolución se le informó a la Municipalidad que de declararse la ilegalidad del requisito denominado "el certificado de inscripción y habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú", consignado en el TUPA de la Municipalidad, por contravenir lo dispuesto en el numeral 41.1.1) del artículo 41° de la LPAG y de configurarse uno de los supuestos previstos en el numeral 6) del literal d) del artículo 26°BIS del Decreto Ley 25868, la Comisión podrá sancionarla con una multa de hasta 20 UIT, según corresponda. 5. Dicho acto fue notificado a la Municipalidad el 29 de septiembre de 2015 y se le concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos, conforme

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