Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

de revocación, debiendo procederse conforme a lo establecido en el literal B). B) DE LA SOLICITUD DOCUMENTAL 1. El OCE que debe presentar una solicitud documental, conforme al cuadro detallado en el literal A) de esta sección, procede de acuerdo a lo siguiente: a) Para el registro o renovación del registro, presenta el formato del Anexo 24 del procedimiento INTA-PG.24. b) Para la revocación del registro, presenta el formato Anexo 45 del procedimiento INTA-PG.24. Esta solicitud puede ser presentada en cualquier oficina de trámite documentario de la SUNAT y debe estar acompañada de la documentación que corresponda. 2. El personal encargado de la oficina de trámite documentario remite la solicitud a la IGCA, para su atención. B1) Del registro y de su renovación 1. El personal encargado de la IGCA evalúa la solicitud de registro de personal o renovación del registro, y constata la presentación de los documentos e información exigibles. 2. De no ser conforme, notifica al OCE para que subsane las observaciones halladas dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. De no efectuarse la subsanación, procede conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dándose por concluido el procedimiento. 3. De ser conforme, el personal encargado de la IGCA registra en el sistema informático al personal del OCE. El sistema informático genera un número de carné de identificación y emite el reporte respectivo, el que es remitido por la IGCA al proveedor de carnés de identificación. 4. El personal registrado se acerca a la oficina del proveedor de carnés de identificación, con su documento de identidad, para la emisión y recepción del carné de identificación, conforme al procedimiento establecido en el numeral A2) de la presente sección.

B2) De la revocación del registro 1. El OCE comunica la revocación del representante legal registrado ante la autoridad aduanera o la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar registrado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, según corresponda. 2. El personal encargado de la IGCA verifica la información presentada e ingresa en el sistema la revocación del registro. B3) De la solicitud de duplicado del carné de identificación En caso de pérdida, robo o deterioro, el OCE solicita a la IGCA la expedición del duplicado de carné de identificación, y adjunta a su solicitud, el original de la denuncia policial, de corresponder, y copia del comprobante de pago para su otorgamiento. VIII. FLUJOGRAMA (ver anexo adjunto). IX. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Las infracciones y sanciones aplicables a los OCE se encuentran previstas en la Ley General de Aduanas y en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 2. En los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delito debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTRO Registro del Personal de Operadores: representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho indicado en la sección X del procedimiento general INTA-PG.24. XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2016.

REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD ELECTRÓNICA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SUNAT IGCA PROVEEDOR DE CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN

INICIO

INICIO 1 2

EVALÚA SOLICITUD Y DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

PERSONAL REGISTRADO SE APERSONA A OFICINA DEL PROVEEDOR DE CARNÉS

DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA EL REGISTRO SOLICITUD DOCUMENTAL DEL OCE NO CONFORME

NOTIFICA

PROVEEDOR CONSULTA REGISTRO DE PERSONAL EN PÁGINA WEB DE LA SUNAT

SÍ POR EL PORTAL SUNAT, EL OCE REGISTRA, RENUEVA O REVOCA A PERSONAL REGISTRA A PERSONAL EN EL SISTEMA INFORMÁTICO EL PROVEEDOR TOMA FOTOGRAFÍA AL PERSONAL REGISTRADO

2 1

SISTEMA INFORMÁTICO VALIDA INFORMACIÓN TRANSMITIDA POR EL OCE

SISTEMA INFORMÁTICO GENERA NÚMERO DE CARNÉ

EMITE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN

NO

CONFORME

ENTREGA CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN AL PERSONAL REGISTRADO REMITE REPORTE AL PROVEEDOR DE CARNÉS



FIN

1437166-1