Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Contraloría N° 458-2016-CG, establecen como modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, el concurso público de méritos y la designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:
N° 1 2 3 APELLIDOS Y NOMBRES DNI ENTIDAD Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Gobierno Regional Ayacucho

correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1451749-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1091-CU-2016 Huancayo, 18 de octubre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 33373 de fecha 27.09.2016, por medio del cual doña EVA ROSARIO SANCHEZ CAMPOS, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Eva Rosario Sanchez Campos, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, por pérdida, el mismo que fue expedido el 07.05.1997, Diploma registrado con el Nº 1165, registrado a Fojas 004, del Tomo 024-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de octubre del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller, de fecha 07.05.1997, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA QUÍMICA, a doña EVA ROSARIO SANCHEZ CAMPOS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1165, registrado a Fojas 004 del Tomo 024-B.

Alfaro Herrera Edmundo Domingo 07585419 Juño Camacho Israel Cristopher Ramírez Tazza José Rogelio

44003401 Gobierno Regional Puno 20057241

Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:
N° 1 2 3 4 APELLIDOS Y NOMBRES Aguinaga Moreno Miguel Ángel Alegre Choque Alfredo Omar DNI 17915361 01310003 ENTIDAD Fondo Mivivienda S.A. Gobierno Regional Puno Gobierno Regional Ayacucho Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Juño Camacho Israel Cristopher 44003401 Ramírez Tazza José Rogelio 20057241

Artículo Tercero.-La acción de personal dispuesta en el artículo primero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo ­ recepción de cargo correspondiente. Artículo Cuarto.- Los profesionales a que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría N°s 262-2011-CG y 011-2016-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Quinto.- El personal que se incorpora a la Contraloría General de la República, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo Sexto.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que