Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 3'159,493.67 (Tres Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Tres y 67/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:
Nº Tipo de Cofinanciamiento Programa o proyecto Proyecto 1 Transferencias Financieras Proyecto Programa o proyecto "Investigación e Innovación de Materiales Avanzados para la Industria y Biomedicina" "Recovery of lanthanides and other metals from WEEE" "Realidad aumentada para fines de Tránsito de Vehículos y Seguridad Ciudadana" "Investigación en Plantas Medicinales en el Perú. Oportunidad de Mercado y Biocomercio" "Centro de Excelencia" Monto Total S/ Institución Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad Nacional de Ingeniería Monto aprobado Monto Total S/ S/ (En Soles) (En Soles) 450,000.00 450,000.00

86,832.00

86,832.00

Proyecto subvenciones a personas jurídicas privadas

Universidad Católica San Pablo Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales - CITBM"

112,500.00

112,500.00

2

Proyecto

649,67

649,67

Proyecto

2'509,512.00

2'509,512.00 3'159,493.67

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1451649-1 la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y los literales j) y k) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, la facultad que tiene el Consejo Directivo para determinar la forma en que se cumplirá con desarrollar las funciones resolutivas de la Institución comprende la organización de los órganos resolutivos que concretamente desarrollan dicha labor, siendo parte de esta facultad no solo el crear una oficina, sino también desactivarla cuando las necesidades del servicio los justifican; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, la misma que es competente de forma exclusiva para resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación; Que, mediante el Informe Nº 065-2016/GEG de fecha 27 de octubre de 2016, la Gerencia General señala lo siguiente: (i) de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, se puede apreciar razonablemente que las prácticas asociadas a la competencia desleal no presentarían una incidencia mayor en las actividades

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen transferencia de competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1, adscrita a la sede central del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 195-2016-INDECOPI/COD Lima, 7 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven; Que, el numeral 2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para