Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO ­ CHICLAYO (UBICADO EN EL DISTRITO CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD) No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 0.0338 Has AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-TC02-CHI-006

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LINDEROS Y MEDIDAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL PERIMÉTRICAS DEL ÁREA INMUEBLE AFECTADA: WGS84 VERTIDISTANCIA LADO · Por el norte: Con Punto de CES (m) ESTE (X) NORTE (Y) Intersección Este - Oeste A A-B 37.11 701728.7747 9134953.7013 · Por el Sur: Con Canal Chiquitoy, 18.80 m. B B-C 18.80 701755.1191 9134927.5739 · Por el Este: Con U.C. 13941, área C C-A 37.25 701739.0099 9134917.8826 remanente, propiedad de Cartavio S.A.A. y de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., 37.11 m. · Por el Oeste: Con Camino carrozable, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAL 37.25 m. TRANSPORTES Y LAREDO S.A.A. y 4,514.47 COMUNICACIONES CARTAVIO S.A.A. PARTIDA REGISTRAL: N° 04028040 correspondiente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2016 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V Sede Trujillo (Informe Técnico N° 5295-2016-ZR-V-ST/OC).

1449612-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2016 MTC/01.02 Lima, 31 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 527-2016-MTC/20 de fecha 21 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa

considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad