Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

informaciones y elementos de prueba que se hubieran obtenido. La Autoridad Central se asegurará que la ejecución sea fiel y completa, y comunicará los resultados a la Autoridad Central de la Parte requirente. ARTÍCULO 29 DENEGACIÓN MOTIVADA Toda denegación de asistencia judicial, total o parcial, deberá ser debidamente motivada. ARTÍCULO 30 DISPENSA DE LEGALIZACIÓN Y AUTENTICACIÓN 1. Los documentos, expedientes o elementos de prueba, transmitidos en aplicación del presente Convenio, estarán exentos de todas las formalidades de legalización y autenticación. 2. Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos por la Autoridad Central de la Parte requerida serán aceptados como medios de prueba sin que sea necesaria justificación o certificación de autenticidad. ARTÍCULO 31

ARTÍCULO 36 APLICACIÓN TEMPORAL El presente Convenio se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigencia, aún cuando los hechos a que se refiere la solicitud se hubieren producido con anterioridad. ARTÍCULO 37 ENMIENDAS 1. El presente Convenio podrá ser enmendado por escrito, y de común acuerdo entre las Partes. 2. Las Enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento previsto en el artículo 39 del presente Convenio. ARTÍCULO 38 DURACIÓN El presente indeterminada. Convenio tendrá una duración

ARTÍCULO 39 ENTRADA EN VIGENCIA IDIOMA La Parte requirente presentará la solicitud, y todos los documentos que la acompañan, debidamente traducidos en el idioma de la Parte requerida. ARTÍCULO 32 ARTÍCULO 40 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA SOLICITUD 1. La Parte requirente asumirá, a solicitud de la Parte requerida, únicamente los siguientes gastos efectuados con objeto de la ejecución de una solicitud: a) compensaciones, gastos de viaje y viáticos de testigos, y de sus eventuales representantes legales; b) gastos relativos al traslado temporal de personas detenidas; y, c) honorarios, gastos de viaje y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecución de la solicitud generará gastos extraordinarios, la Parte requerida lo informará al la Parte requirente a fin de fijar las condiciones a las que estará sujeta la ejecución de la solicitud. ARTÍCULO 33 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Convenio no impedirán la asistencia más amplia que haya sido o sea convenida entre las Partes en otros acuerdos o convenios, o que resultase de la legislación nacional o de una práctica bien establecida de una u otra Parte. ARTÍCULO 34 INTERCAMBIO DE OPINIONES Si lo consideran necesario, las Autoridades Centrales, verbalmente o por escrito, intercambiarán opiniones sobre la aplicación o la ejecución del presente Convenio, de manera general o en un caso particular. ARTÍCULO 35 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación u aplicación del presente Convenio, será resuelta por consultas entre las Partes, a través de la vía diplomática. DENUNCIA 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio, notificando de esa decisión a la otra Parte, por la vía diplomática. 2. La denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de recepción de dicha notificación, y no afectará las solicitudes de asistencia en curso. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. SUSCRITO el 15 noviembre de 2012 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas castellano y francés, siendo ambos igualmente auténticos y válidos. Por el Gobierno de la República del Perú (firma) Por el Gobierno de la República Francesa (firma) 1385471-1 El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes contado a partir de la última notificación a través de las cuales las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Entrada en vigencia del "Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa"
Entrada en vigencia del "Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa", suscrito el 15 de noviembre de 2012, en la ciudad de París, República Francesa; aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30330 del 4 de junio de 2015, y ratificado por Decreto Supremo Nº 029-2015-RE del 23 de junio de 2015. Entrará en vigor el 1 de julio de 2016. 1385470-1